Por el cual se fijan modalidades para la ejecución del Convenio de Asistencia Técnica Forestal Colombo-alemán
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo del artículo 4° del Convenio suscrito el 2 de marzo de 1965, y
CONSIDERANDO:
Que con base en el Convenio suscrito, con la República Federal de Alemania de fecha 7 de octubre de 1965, se estableció la cooperación técnica entre los Gobiernos y el Proyecto de Demostración y Enseñanza Forestal, y Maderera en la región Carare-Opón.
Que es necesario expedir un estatuto que desarrolle en forma precisa las cláusulas del Convenio, especialmente en lo referente a las obligaciones asumidas por el Gobierno de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. El Proyecto de Demostración y Enseñanza Forestal Maderera Carare Opón, organizado de acuerdo con el Convenio, suscrito con el Gobierno de la República Federal de Alemania, funcionará en estrecha colaboración con él Instituto de Investigaciones y Proyectos Forestales y Madereros de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en cuanto se refiere a la investigación y enseñanza forestal.
Artículo segundo. La Universidad Distrital disfrutará de todas las facilidades para que sus profesores y estudiantes realicen prácticas relacionadas con los objetivos del Proyecto en los terrenos e instalaciones del mismo, y los técnicos alemanes colaborarán con la Universidad en las prácticas docentes que se adelanten en la sede del Proyecto.
La Universidad designará uno de sus profesores para que se encargue, en forma permanente, de la coordinación con el Proyecto, en los campos de enseñanza e investigación.
Artículo tercero. El Proyecto desarrollará una función de administración técnica de bosques tropicales para demostración y enseñanza de prácticas silviculturales y económicas adecuadas al aprovechamiento de los bosques colombianos, y como tal, todas sus actividades se adelantarán, sin ánimo de lucro
El Proyecto pondrá a disposición de todas las entidades relacionadas con la enseñanza e investigación forestal, su capacidad y experiencia.
Artículo cuarto. Los planes de ordenación enseñanza y colonización forestales se ejecutarán de acuerdo, a la. Política forestal establecida por el Ministerio de Agricultura Trimestralmente el Proyecto presentará al Ministerio de Agricultura un informe de las actividades desarrolladas.
Artículo quinto. En la ejecución del Convenio se respetarán las obligaciones estipuladas en el contrato suscrito entre los Ferrocarriles Nacionales y la Universidad Distrital, sobre la zona de qué trata el parágrafo 1°, letra del artículo IV del Convenio adicional celebrado, el 7 de octubre de 1965 entre ,el Gobierno de Colombia y la República Federal Alemana. En consecuencia, las entidades interesadas gestionarán la cesión de los derechos y obligaciones emanados del mencionado contrato.
Artículo sexto. Él proyecto suministrará información del resultado de, sus-investigaciones a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Magdalena y del Sinú ;(CVM), entidad con la cual podrá suscribir acuerdos especiales de cooperación
Artículo séptimo. Para el año de 1966 el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, se compromete a entregar al Proyecto y con destino exclusivo al funcionamiento de él, según la distribución que más adelante se expresa, la cantidad de un millón cincuenta mil pesos ($ 1.050.0000.00) moneda corriente. Para lo sanos subsiguientes y hasta que se termine el Convenio, el Gobierno por intermedio del Ministerio de Agricultura se compromete a incluir en los proyectos de Presupuesto una suma que se acomode a las necesidades y buen desarrollo del Proyecto.
Artículo octavo. La suma de un millón cincuenta mil pesos ($ 1.050.000.00) se distribuirá así: novecientos cincuenta mil pesos ($.950.000.00) para: a) Sueldo del personal colombiano de acuerdo a las asignaciones fijadas por el Gobierno colombiano; b) Prestaciones sociales y viáticos; c) Cancelación parcial, por medio de abonos proporcionales cuya cuantía y periodicidad fijará el Ministerio de Agricultura, de los gastos debidamente comprobados a juicio de la Contraloría General de la República, que hayan efectuado en el Proyecto la Universidad Distrital y la Misión Técnica Alemana; d) Construcciones en la región Carare-Opón; e) Gastos de funcionamiento; f) Arrendamiento de una oficina y de viviendas en Bogotá para las familias de los funcionarios alemanes discriminados así: para una oficina, hasta $ 1.900.00 mensuales; para vivienda del personal, hasta $ 1.300.00 mensuales sí es soltero y hasta $ 3.000 mensuales si es casado, g) Imprevistos y cien mil pesos ($ 100.000.00) para prácticas docentes que se emplearán en el primer año en la construcción y dotación de un campamento con capacidad para cuarenta
(40) personas, destinado al alojamiento de profesores y estudiantes de la Universidad Distrital o de otras Universidades o entidades que realicen actividades de enseñanza en la sede del Proyecto.
Artículo noveno. En los años subsiguientes, la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) de que se habla en el artículo anterior, se entregará a la Universidad Distrital para financiación de las prácticas docentes que realice en el área del Proyecto y será incluida dentro de las partidas asignadas al Proyecto.
Parágrafo. Durante el tercer y cuarto año de operación del Proyecto, la partida de que se habla en este artículo se aumentará en sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda corriente para el pago del profesor coordinador a que se refiere el parágrafo del artículo primero de este Decreto.
Artículo décimo. El Técnico Administrativo mencionado en los artículos 4° y 5° del Convenio del 7 de octubre de 1965, deberá ser de preferencia un especialista en organización contable y contabilidad de costos y será designado por el Gobierno.
Las funciones señaladas al Técnico Administrativo que se mencionan en el artículo 5° del Convenio adicional, se le adscriben provisionalmente al Pagador Central del Ministerio de Agricultura.
Artículo once. Con el propósito de asesorar a la Dirección del Proyecto se constituye un Consejo Consultivo integrado así: los codirectores, un representante de la República Federal de Alemania y un representante del Ministerio de Agricultura, todos con voz y voto. El Consejo elaborará su propio reglamento y se reunirá ordinariamente una vez al mes o extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de sus miembros. A las reuniones del Consejo asistirá con derecho a voz el profesor-coordinador a que se refiere el parágrafo del artículo primero de este Decreto.
Artículo doce. Los funcionarios alemanes que actúen dentro del Proyecto serán designados por el Gobierno de la República Federal de Alemania y gozarán de las prerrogativas consignadas en el Convenio General del 2 de marzo de 1965.
Artículo trece. Cada Codirector será designado por el respectivo Gobierno con el asentimiento del otro para períodos de dos años. La reelección de los Codirectores necesitará igualmente el asentimiento de los dos Gobiernos.
La designación del Codirector colombiano se hará con el visto bueno de la Universidad Distrital.
Artículo catorce. Los Codirectores conjuntamente, ejercerán las siguientes funciones:
- 1° Celebrar todos los actos, negociaciones, actuaciones y gestiones que se requieran para la ejecución de los Convenios, dentro de las normas señaladas por éstos y las que se determinen en el presente Decreto.
- 2° Fijar para cada año fiscal siguiente, antes del 30 de abril, el presupuesto, los gastos y los aportes de subsidio que sean necesarios y comunicarlo oportunamente al Ministerio de Agricultura.
- 3° Nombrar los funcionarios y empleados requeridos para la ejecución del Convenio de fecha 7 de octubre de 1965.
- 4° Rendir un informe semestral al Consejo Consultivo sobre el desarrollo y la orientación del Proyecto.
- 5° Ordenar todos los gastos contemplados en el presupuesto de que tratan los artículos 7° y 8° del presente Decreto, de acuerdo con las normas fiscales pertinentes.
Artículo quince. En armonía con el artículo V del Convenio del 7 de octubre de 1965, el Director alemán y el Codirector colombiano rendirán conjuntamente las cuentas respectivas al Ministerio de Agricultura con sujeción a las normas especiales que para este hecho y para la administración del fondo; imparta la Contraloría General de, la .República.
Mientras estas reglamentaciones, especiales se dictan, la administración y rendición de cuentas se hará conforme, a las normas vigentes de Contraloría.
Artículo diez y seis. Seis (6) meses antes de la terminación del proyecto, se acordará conjuntamente entre el Ministerio de Agricultura, el. Gobierno, de la. República Federal de Alemania y la Universidad Distrital, lo relativo a la entrega del Proyecto al. Instituto de Investigaciones y Proyectos
Forestales y Madereros de dicha Universidad.
Artículo diez y siete. Las modalidades para la ejecución del Convenio de Asistencia Técnica Forestal Colombo-alemán fijadas en este Decreto, tienen un carácter provisional y podrán variarse siempre que los dos Gobiernos lleguen a nueves acuerdos.
Artículo diez y ocho. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1966.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Carlos Roída Mendoza. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Agricultura, Armando Samper Gnecco.
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