por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerios de Relaciones Exteriores, Trabajo, Educación Nacional y Obras Públicas) por $ 514.349.00

Rango Decreto
Publicación 1967-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número

2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la

República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y, este último impartido su aprobación a unos traslados presupuéstales dentro de las apropiaciones para gastos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Trabajo,

Educación Nacional y Obras Públicas, para la vigencia fiscal de 1966, por un valor total de $ 514.349.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 84, 85, 87 y 88 de 1966, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos.
Ministerio de Relaciones Exteriores
CAPITULO 0152
Servicio Exterior.
Programa 183.
Servicio Diplomático.
101, 112, 103. Artículo 1514. Sueldos del personal de nomina $ 20.000.00
Ministerio del Trabajo
CAPITULO 0502
Rama Técnica
Programa 394
Funcionamiento de Organizaciones Regionales
Gastos Generales
106, 111, 203. Artículo 5032. Viáticos y gastos de viaje $ 15.000.00
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 0702.
Rama Técnica.
Programa 461
Educación Superior y Normalista.
Subprograma 2. Formación y Capacitación del
Magisterio.
Servicios Personales
101, 317, 103. Artículo 7206. Sueldos de personal de nómina $ 50.000.00
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 0802.
Rama Técnica.
Programa 504.
Dirección de la Rama Técnica.
Servicios Personales
101, 261, 103. Artículo 8026. Sueldos del personal de nómina $ 70.751.00
Programa 505.
Arquitectura.
Servicios Personales
101, 261, 103. Artículo 8035. Sueldos del personal de nómina $ 13.309.00
Programa 507.
Servicios Técnicos.
Servicios Personales
101, 261, 103. Artículo 8054. Sueldos del personal de nómina $ 268.657.00
CAPITULO 0804.
Rama Administrativa.
Programa 513
Compras, Costos y Tabulación
Servicios Personales
101, 111, 103. Artículo 8112. Sueldos del personal de nómina $ 76.632.00
Suman los contracréditos $ 514.349.00
CREDITOS
Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPITULO 0151
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa 182,
Asesorías.
Gastos Generales.
106, 111, 305. Artículo 1513. Materiales y suministros $ 5.000.00
CAPITULO 0152
Servicio Exterior.
Programa 184.
Servicio Consular.
Gastos Generales.
106, 112, 205. Artículo 1530. Servicios de comunicaciones $ 6.000.00
CAPITULO 0154
Rama Administrativa.
Programa 192.
Servicios Generales.
Gastos Generales.
106, 111, 305. Artículo 1591. Materiales y suministros $ 9.000.00
Ministerio del Trabajo.
CAPITULO 0501
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa 386.
Gabinete del Ministro.
Servicios Personales
102, 111, 117. Artículo 5003. Prima de Navidad $ 10.000.00
CAPITULO 0502
Rama Técnica.
Programa 394.
Funcionamiento de Organizaciones Regionales.
Servicios Personales.
102, 111, 117. Artículo 5089. Prima de Navidad $ 5.000.00
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 0701.
Administración y Dirección.
Programa 456.
Dirección de la Educación
Subprograma 3. Consejos Nacionales de Educación
y Comisión Nacional de la UNESCO.
Transferencias.
205, 311, 432. Artículo 7034-A. Aportes para gastos del Congreso Pedagógico Nacional $ 50.000.00
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 0801.
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa 502.
Asesorías.
(Jurídica, Planeamiento, Adjudicaciones y Precios
Unitarios).
Servicios Personales.
101, 111, 103. Artículo 8014. Sueldos del personal de nómina $ 57.946.00
Programa 503.
Representación del Ministerio y de los Ferrocarriles
Nacionales en Nueva York.
Servicios Personales.
101, 111, 103. Artículo 8023. Sueldos del personal de nómina $ 100.00
CAPITULO 0802.
Rama Técnica.
Programa 506
Ingeniería.
Servicios Personales
101, 261, 103. Artículo 8044. Sueldos del personal de nómina $ 193.775.00
CAPITULO 0803.
Rama Operativa
Programa 509.
Construcción y Conservación de Carreteras,
Obras Hidráulicas y Edificios y Parques.
Servicios Personales.
101, 261, 103. Artículo 8073. Sueldos del personal de nómina $ 141.783.00
CAPITULO 0804.
Rama Administrativa.
Programa 514.
Servicios Generales.
Servicios Personales
101, 111, 103. Artículo 8124. Sueldos del personal de nómina $ 35.745.00
Suman los créditos $ 514.349.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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