Por el cual se crea la Comisión Asesora para la Reforma de la Administración de Justicia Penal

Rango Decreto
Publicación 1983-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus, facultades legales,

DECRETA:

Articulo primero. Crease la Comisión Asesora para la Reforma de la Administración de Justicia Penal.
Articulo Segundo. La Comisión quedara integrada de la siguiente manera:

Doctor Miguel Sanchez Méndez.

Doctor Jaime Bernal Cuellar.

Doctor Abelardo Rivera Llano.

Doctor Eduardo Aldana Valdés.

Doctor Antonio Cancino Moreno.

Doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón.

Doctora Lucia Tarazona de Niño.

Articulo tercero. La Comisión Asesora para la Reforma de la Administración de Justicia, tendrá las siguientes funciones

a). Revisar y analizar los estudios, proyectos y recomendaciones que se han elaborado sobre el funcionamiento de la Justicia Penal;

b). Recomendar reformas legislativas y administrativas e implantación de métodos y sistemas de trabajo judicial;

c). Realizar consultas sobre la materia con órganos de la Justicia, Academias, Colegios de Abogados, Facultades de Derecho y demás organismos que puedan tener relación con el tema.

Articulo cuarto. Los miembros de la Comisión que no sean funcionarios públicos, devengarán honorarios por valor de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) moneda corriente, por cada reunión a que asistan.
Articulo quinto. La Comisión determinara su reglamento de trabajo, así como la periodicidad de sus reuniones, y podrá integrar subcomisiones para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Articulo sexto. El Ministerio de Justicia suministrara a la Comisión los servicios de oficina, grabación, biblioteca, documentación, estadística, archivo y publicaciones que demanden el cumplimiento de sus funciones.
Articulo séptimo. La Comisión determinara posteriormente lo relativo al funcionamiento de su Secretaria y designara la persona que desempeñara ese cargo.
Articulo octavo. La duración de las labores de la Comisión será hasta el 31 de julio de 1984. No obstante esa duración será prorrogable, si se considera necesario.
Articulo noveno. Los gastos que ocasionen los honorarios de los miembros de la Comisión con derecho a ello, serán cubiertos con cargo a investigaciones socio-jurídicas del Ministerio de Justicia, Capitulo I, artículo 55-52, ProyectóII.
Articulo décimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 27 de octubre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Rodrigo Lara Bonilla.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Edgar Gutierrez Castro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.