por el cual se suprimen y se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 2010-08-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 25 del Decreto 4657 de 2006,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial, la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario de la Independencia y la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica.
Artículo 2°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones.
Artículo 3°. La Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada.
Artículo 5°. La Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6°. Créase, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Alta Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa.
Artículo 7°. La Alta Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8°. La Alta Consejería Presidencial para la Competitividad y las Regiones se denominará Alta Consejería Presidencial para las Regiones y la Participación Ciudadana, y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 2440 de 2001, 446 de 2008 y 1353 de 2009 y modifica en lo pertinente el Decreto 3737 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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