Por el cual se adiciona el artículo 4 del Decreto 0402 de 1952

Rango Decreto
Publicación 1953-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley número 637 de 1951,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la Oficina de Registro de Cambios únicamente podrá registrar importaciones de los artículos correspondientes a la posición 810-d cuando ellos sean originarios y procedentes de países que mantienen balanza comercial más o menos equilibrada con Colombia, o que han perfeccionado con las autoridades competentes del Gobierno colombiano Convenios especiales sobre intercambio de mercancías.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

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