Por el cual se distribuye una partida global correspondiente al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que la ley 193 de 1959 dispuso que la Nación pagara el sostenimiento de la Policía en aquellos Departamentos donde no se hubiere nacionalizado dicho cuerpo;
Que por medio de la Ley 116 de 1961 se abrió un crédito adicional suplementar al presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $18.075.477.00 moneda legal, destinados a financiar los pagos de la Policía en los Departamentos y
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la ley 62 de 1960 corresponde al Gobierno distribuir las partidas globales liquidadas en el presupuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Hacese la siguiente distribución de la partida global que se refiere el crédito adicional suplemental por $18.075.477.00 abierto al presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Ley 116 de 1961, para financiar el pago de las Policías en los Departamentos:
Presupuesto de funcionamiento,
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
II- Financiamiento
Recurso del crédito
CAPITULO 0410
Financiamiento a cargo del Ministerio
Programa IV-A
Financiamiento a Departamentos Municipios y Territorios Nacionales.
Transferencias
Artículo 04181-a financiamiento Policía de los Departamentos, así:
| Ordinal 1) Departamento de Antioquia | $ | 4.829.325.91 |
|---|---|---|
| Ordinal 2) Departamento del Atlántico | $ | 896.874.82 |
| Ordinal 3) Departamento del Bolívar | $ | 896.874.82 |
| Ordinal 4) Departamento de Caldas | $ | 2.414.662.96 |
| Ordinal 5) Departamento de Cundinamarca | $ | 2.759.624.89 |
| Ordinal 6) Departamento del Magdalena | $ | 758.894.67 |
| Ordinal 7) Departamento Norte de Santander | $ | 1.241.826.56 |
| Ordinal 8) Departamento de Santander | $ | 1.517.778.15 |
| Ordinal 9) Departamento del Valle | $ | 2.759.614.81 |
| Suman | $ | 18.075.477.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D.E., a 29 de noviembre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de fomento encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Aurelio Camacho Rueda.
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