Por el cual se distribuye una partida global correspondiente al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1961-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que la ley 193 de 1959 dispuso que la Nación pagara el sostenimiento de la Policía en aquellos Departamentos donde no se hubiere nacionalizado dicho cuerpo;

Que por medio de la Ley 116 de 1961 se abrió un crédito adicional suplementar al presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $18.075.477.00 moneda legal, destinados a financiar los pagos de la Policía en los Departamentos y

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la ley 62 de 1960 corresponde al Gobierno distribuir las partidas globales liquidadas en el presupuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Hacese la siguiente distribución de la partida global que se refiere el crédito adicional suplemental por $18.075.477.00 abierto al presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Ley 116 de 1961, para financiar el pago de las Policías en los Departamentos:

Presupuesto de funcionamiento,

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

II- Financiamiento

Recurso del crédito

CAPITULO 0410

Financiamiento a cargo del Ministerio

Programa IV-A

Financiamiento a Departamentos Municipios y Territorios Nacionales.

Transferencias

Artículo 04181-a financiamiento Policía de los Departamentos, así:

Ordinal 1) Departamento de Antioquia $ 4.829.325.91
Ordinal 2) Departamento del Atlántico $ 896.874.82
Ordinal 3) Departamento del Bolívar $ 896.874.82
Ordinal 4) Departamento de Caldas $ 2.414.662.96
Ordinal 5) Departamento de Cundinamarca $ 2.759.624.89
Ordinal 6) Departamento del Magdalena $ 758.894.67
Ordinal 7) Departamento Norte de Santander $ 1.241.826.56
Ordinal 8) Departamento de Santander $ 1.517.778.15
Ordinal 9) Departamento del Valle $ 2.759.614.81
Suman $ 18.075.477.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D.E., a 29 de noviembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de fomento encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Aurelio Camacho Rueda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.