por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Congreso Nacional, Contraloría General de la República, Departamentos Administrativos de Planeación, Estadística, Servicio Civil, Aeronáutica Civil y Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Trabajo, Salud Pública, Educación Nacional, Comunicaciones, Obras Públicas, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional), por $ 625.965.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional, dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la administración pública y a f in de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación para hacer un contracrédito en el Presupuesto de la Deuda Pública y abrir unos créditos adicionales en los Gastos del Congreso Nacional, Contraloría General de la República, Departamentos Administrativos de Planeación, Estadística, Servicio Civil, Aeronáutica Civil y los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Trabajo, Salud Pública, Educación Nacional, Comunicaciones, Obras Públicas, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional, para la vigencia fiscal de 1966, por $ 625.965.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1966, por valor de $ 2.750.000.00, del cual se ha tomado la cantidad de $ 377.464.00, más el valor de estos créditos por $ 625.965.00 o sea un total de $ 1.003.429.00, quedando un saldo disponible de $ 1.746.571.00, moneda legal, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 0303
Otras Amortizaciones.
| Artículo 3072-B. Empréstito concedido por varios Bancos Comerciales a la Universidad Pedagógica .ji. Tecnológica de Colombia (Tunja). Para atender a los compromisos adquiridos con motivo del empréstito otorgado por los Bancos Ganadero, Cafetero, de Bogotá, del Comercio y Popular, sucursales de Tunja a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia con sede en la misma ciudad, cuyo empréstito garantizó el Gobierno Nacional, mediante el artículo 1° del Decreto-ley 2222, de agosto 20 de 1965, así: | ||
|---|---|---|
| 306, 501. Amortización $ 2.750.000.00 | $ | 625.965.00 |
| Suma el contracrédito | $ | 625.965.00 |
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Congreso Nacional.
CAPITULO 001.
Congreso Nacional.
PROGRAMA 001
Senado de la República.
Servicios Personales.
| 102. 111. 117. Artículo 0005. Prima de Navidad | $ | 85.000.00 |
|---|---|---|
Programa 006.
Cámara de Representantes.
Servicios Personales.
| 102. 111. 117. Artículo 0023. Prima de Navidad. | 162.000.00 |
|---|---|
Contraloría General de la República.
CAPITULO 005.
Dependencia de la Contraloría.
Programa 011.
Fiscalización del Presupuesto Nacional.
Servicios Personales.
| 102. 113. 117. Artículo 0053. Prima de Navidad. | $ | 12.750.00 |
|---|---|---|
Departamento Administrativo de Planeación.
CAPITULO 021
Departamento Administrativo de Planeación.
Programa 041.
Dirección del Departamento.
Servicios Personales.
| 102. 111. 117. Artículo 0203. Prima de Navidad. | 3.300.00 |
|---|---|
Departamento Administrativo Nacional de
Estadística.
CAPITULO 031.
Departamento Administrativo Nacional de
Estadística.
Programa 061.
Administración del Departamento.
Servicios Personales.
| 102. 111. 117. Artículo 0303. Prima de Navidad. | 3.300.00 |
|---|---|
Departamento Administrativo del Servicio Civil.
CAPITULO 041
Comisión Nacional del Servicio Civil.
Programa 081.
Administración de la Comisión.
Servicios Personales.
| 102. 111. 117. Artículo 043. Prima de Navidad. | 13.384.00 |
|---|---|
CAPITULO 042
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Programa 082
Administración del Departamento.
Servicio Personales.
| 102. 111. 117. Artículo 0407. Prima de Navidad. | 1.037.00 |
|---|---|
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
CAPITULO 061.
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Programa 121.
Dirección del Departamento.
Servicios Personales.
| 102. 111. 117. Artículo 0604. Prima de Navidad. | 3.300.00 |
|---|---|
Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPITULO 0151.
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa 181.
Gabinete del Ministro. Dirección y Secretaría General.
Servicios Personales.
| 102. 111. 117. Artículo 1503. Prima de Navidad | $ 9.334.00 |
|---|---|
Ministerio de Justicia.
CAPITULO 0201.
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa 211.
Gabinete del Ministro. Dirección y Secretaría.
Servicios Personales.
| 102. 111. 117. Articulo 2003. Prima de Navidad. | 3.900.00 |
|---|---|
CAPITULO 0202.
Rama Técnica.
Programa 213.
Dirección de la Rama Técnica.
Servicios Personales.
| 102. 111. 117. Artículo 2015. Prima de Navidad. | 2.500.00 |
|---|---|
Programa 215.
Rehabilitación de Menores.
Servicios Personales.
| 102. 136. 117. Artículo 2034. Prima de Navidad. | 130.000.00 |
|---|---|
Ministerio del Trabajo.
CAPITULO 0501
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa 386.
Gabinete del Ministro.
Servicios Personales.
| 102. 111. 117. Articulo 5003. Prima de Navidad. | 6.000.00 |
|---|---|
Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO 0551.
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa 401.
Gabinete del Ministro. Dirección y Secretaría.
Servicios Personales.
| 102. 111. 117. Artículo 5503. Prima de Navidad. | 3.210.00 |
|---|---|
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 0701.
Administración y Dirección.
Programa 456.
Dirección de 1a. Educación.
Subprograma 1. Dirección Superior.
Servicios Personales.
| 102. 111. 117. Artículo 7003. Prima de Navidad. | 10.000.00 |
|---|---|
Ministerio de Comunicaciones.
CAPITULO 0751.
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa 481.
Gabinete, Dirección y Secretaría.
Servicios Personales.
| 102. 111. 117. Artículo 7503. Prima de Navidad. | 3.550.00 |
|---|---|
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 0801.
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa 501.
Gabinete del Ministro. Dirección y Secretaría.
Servicios Personales.
| 101. 111. 105. Artículo 8002. Gastos de representación | 1.400.00 |
|---|---|
Ministerio Público.
CAPITULO 0853.
Fiscalías de los Juzgados Superiores.
Programa 528.
Dirección y Administración de las Fiscalías de los Juzgados Superiores.
Servicios Personales.
| 102. 134. 117. Artículo 8523. Prima de Navidad. | 10.000.00 |
|---|---|
Rama Jurisdiccional.
CAPITULO 0901.
Corte Suprema de Justicia.
Programa 536.
Dirección y Administración de la Corte Suprema de Justicia.
Servicios Personales.
| 102. 134. 117. Artículo 9003. Prima de Navidad. | 71.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 0907.
Consejo de Estado.
Programa 576.
Dirección y Administración del Consejo de Estado.
Servicios Personales.
| 102. 134. 117. Artículo 9057. Prima de Navidad | $ 71.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 0909.
Tribunal Superior Disciplinario.
Programa 586.
Dirección y Administración del Tribunal Superior Disciplinario.
Servicios Personales.
| 102. 134. 117. Artículo 9077. Prima de Navidad. | 20.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 625.965.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1966.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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