Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1983-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 11 de julio 14 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 11 DE 1983

(julio 14)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Articulo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la capitalización de los dividendos que correspondieran al Fondo Nacional del Café como accionista de las Compañías Agrícola de Seguros S. A. y Agrícola de Seguros de Vida S. A., durante los ejercicios de 1981 y 1982, suscriba y pague, para dicho Fondo. 6.783.421 acciones de la Compañía Agrícola de Seguros S. A. de valor nominal de $ 5.00 cada una y 602.746 acciones de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A. de valor nominal de $ 10.00 cada una.

Articulo Segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogota. D. E., a los catorce (14) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente,

(Fdo.)Milciades Zuñuaga Herrera.

El Secretario,

(Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H.»

Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E. a 27 de octubre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutierrez Castro.

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