Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 11 de julio 14 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 11 DE 1983
(julio 14)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2978 (sic) de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención de los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejodel Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que las Compañías Agrícola de Seguros S. A. y Agrícola de Seguros de Vida S. A., fueron creadas para asegurar la adecuada protección de los riesgos de los bienes de la Federación Nacional de Cafeteros, el Fondo Nacional del Café y las entidades del gremio cafetero así como de la vida de los caficultores y que en tal campo han cumplido una importante tarea;
- c) Que durante los ejercicios de 1981 y 1982 correspondieron al Fondo Nacional del Café, como accionista de la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A., dividendos por las sumas de treinta y tres millones novecientos diecisiete mil ciento cinco pesos ($ 33.917.105) moneda corriente y de seis millonesveintisiete mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 6.027.460) moneda corriente, en su Orden;
- d) Que las Juntas Directivas de las citadas compañías han solicitado que se capitalicen tales dividendos con el objeto de incrementar la capacidad de las compañías para permitirles atender al creciente monto de sus actividades y para cumplir con la política de la Superintendencia Bancaria de buscar el fortalecimiento del sector asegurador, y
- e) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a esta capitalización,
ACUERDA:
Articulo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la capitalización de los dividendos que correspondieran al Fondo Nacional del Café como accionista de las Compañías Agrícola de Seguros S. A. y Agrícola de Seguros de Vida S. A., durante los ejercicios de 1981 y 1982, suscriba y pague, para dicho Fondo. 6.783.421 acciones de la Compañía Agrícola de Seguros S. A. de valor nominal de $ 5.00 cada una y 602.746 acciones de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A. de valor nominal de $ 10.00 cada una.
Articulo Segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogota. D. E., a los catorce (14) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
(Fdo.)Milciades Zuñuaga Herrera.
El Secretario,
(Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H.»
Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E. a 27 de octubre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutierrez Castro.
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