por el cual se adiciona el Decreto 4657 de 2006

Rango Decreto
Publicación 2010-08-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 5° del Decreto 4657 de 2006 quedará así:

1.7 Secretaría para la Seguridad Presidencial

1.8 Casa Militar

Artículo 2°. Son funciones de la Secretaría del Consejo de Ministros las siguientes:
Artículo 3. El numeral 9 del artículo 9° del Decreto 4657 de 2006 quedará así:
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 4657 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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