Por el cual se aprueba y se adopta un reglamento para instrucción y servicio de las unidades de artillería

Rango Decreto
Publicación 1937-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo 1° Apruébase y adóptase el Reglamento de servicio para la artillería. Títulos primero y segundo elaborados por la Inspección General de las Fuerzas Militares.
Artículo 2° Deróganse todos los decretos anteriores sobre la materia.
Articulo 3° La Imprenta Nacional imprimirá una edición de mil quinientos ejemplares de los títulos que se aprueban por medio del presente Decreto.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

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