Por el cual se aprueba y se adopta un reglamento para instrucción y servicio de las unidades de artillería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1° Apruébase y adóptase el Reglamento de servicio para la artillería. Títulos primero y segundo elaborados por la Inspección General de las Fuerzas Militares.
Artículo 2° Deróganse todos los decretos anteriores sobre la materia.
Articulo 3° La Imprenta Nacional imprimirá una edición de mil quinientos ejemplares de los títulos que se aprueban por medio del presente Decreto.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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