po rel cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerio de Justicia, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional), por $ 2.129.808.44

Rango Decreto
Publicación 1967-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida .en el Presupuesto serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República, y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban, hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de. las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República, y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el, Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último impartido su aprobación para hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales en los presupuestos de gastos del Ministerio de Justicia, del Ministerio Público y de la Rama Jurisdiccional, para la vigencia fiscal de 1966, por $ 2.129.808.44.

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 86 de 1966, por un valor igual al que se trata de contracreditar y acreditar, y

Que se han cumplidos los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Justicia.
CAPITULO 202
Rama Técnica.
Programa 217.
Comisarías de Policía Judicial.
Servicios personales.
101 - 134 - 103. Artículo 2049. Sueldos del personal de nómina $ 224.980.00
Ministerio Público.
CAPITULO 0851
Procuraduría General de la Nación.
Programa 526.
Dirección y administración de la Procuraduría General de la Nación.
Servicios personales.
101 - 134 - 103. Artículo 8501. Sueldos del personal de nómina $ 10.000 00
Rama Jurisdiccional.
CAPITULO 0901
Corte Suprema de Justicia.
Programa 536.
Dirección y administración de la Corte Suprema de Justicia.
Servicios personales.
101 - 134 - 103. Artículo 9001. Sueldos del personal de nómina $ 200.000.00
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Justicia.
CAPITULO 1021
Rama Técnica.
B) Programas de Inversión Indirecta.
Programa 637-A.
Terminación de construcción, reconstrucción, ampliación y reparación de Cárceles en el país.
610-130. Artículo 10203-B. Departamento del Cauca 1.494.828.44
Proyecto 1. Ampliación y dotación Isla-Prisión de Gorgona $ 1.494.828.44
610-130. Articuló 10203-C. Departamento de Cundinamarca 200.000.00
Proyecto 1. Ampliación, y reparación en la Cárcel Modelo de Bogotá $ 200.000.00
Suman los contracréditos $ 2.129.808.44
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Justicia.
CAPITULO 0203
Rama Administrativa.
Programa 220.
Administración de Personal.
Transferencias.
205 - 321 - 431. Artículo 2072-A. Capacitación de' personal $ 1.140.00
Programa 221-A.
Pago de vigencias expiradas.
Servicios personales.
Artículo 2082-A. Deudas de años anteriores mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 200.000.00
Ministerio Público.
CAPITULO 0851
Procuraduría General de la Nación.
Programa 526-A.
Pago de vigencias expiradas.
Servicios personales.
Artículo 8510-A. Pago de vigencias expiradas mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 10.000.00
Rama Jurisdiccional.
CAPITULO 0909
Tribunal Superior Disciplinario.
Programa 586.
Dirección y administración del Tribunal
Superior Disciplinario.
Servicios personales.
101 - 134 - 105. Artículo 9075-a Gastos de representación $ 73.840.00
CAPITULO 912
Rama Jurisdiccional.
Programa 593-A.
Pago de vigencias expiradas.
Servicios personales.
Artículo 9091-A. Deudas de años anteriores mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 150.000.00
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 1021
Rama Técnica:
B.) Programa de Inversión Indirecta.
Programa 638-.
Continuación de construcción de Cárceles en el país.
610-130. Artículo 10207-A. Continuación de construcción de Cárceles en el Departamento del Meta $ 800.000.00
Proyecto 1. Cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio $ 800.000
Reparación de Cárceles en el país.
610 - 130. Artículo 10211-A. Reparación de Cárceles en el Departamento de Nariño $ 200.000.00
Proyecto 1. Cárcel del Distrito Judicial de Pasto $ 200.000
Iniciación de construcción de Cárceles en el país.
610 - 130.Artículo 10212-B. Iniciación de construcción de Cárceles en el Departamento de Cundinamarca $ 500.000.00
Provecto 1. Cárcel del Distrito Judicial de Facatativá $ 500.000
Programa 639-C.
Pago de vigencias expiradas.
Artículo 10212-C. Deudas de años anteriores por interventorias y estudios de construcción, requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 194.828.44
Suman los créditos $ 2.129.808.44
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinos Valderrama.

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