Por el cual se adiciona el artículo segundo del Decreto 2114 del 19 de julio de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adicionar el artículo segundo del Decreto 2114 del 19 de julio de 1982, por el cual se aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago, incluyendo a continuación de la frase "gastos de alimentación el vocablo "otros" con el fin de dar amplitud a los ordenadores de dar debida aplicación a los sobrantes que resulten una vez adquiridos, los alimentos por la institución, en beneficio de los mismos enfermos.
DECRETA:
Artículo primero. Adicionar el artículo segundo del Decreto número 2114 del 19 de julio de 1982, por el cual se aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago, quedando así: El subsidio de que trata el artículo anterior, corresponde a los enfermos que se hallen hospitalizados y se pagará "así ochenta y tres pesos con treinta centavos ($ 83.36) moneda corriente, a la institución respectiva para gastos de alimentacióny otros, y treinta y seis pesos ($ 36.00) moneda corriente, para que lo entreguen directamente al beneficiario.
Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Salud
Jorge García Gómez
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