Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comite Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1983-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1°. Apruébase el Acuerdo número 12 de julio 14 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 12 DE 1983

(Julio 14)

El Comité Nacional de Cafeteros, en use de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a). Que en virtud del Decreto 2978 (sic) de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b). Que la Federación Nacional de Cafeteros con recursos tornados del Fondo Nacional del Café es accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa S. A.;

c). Que la Asamblea General de Accionistas de la Corporación decreto el pago en acciones, a razón de $ 652.91 por acción equivalente a su valor en libros, de dividendos por el ejercicio de 1982 y que por tal concepto corresponde al Fondo Nacional del Café la suma de diecisiete millones trescientos treinta y un mil ochocientos cuarenta pesos ($ 17.331.840.00) moneda corriente, y

d).Que estudiada esta capitalización se considera conveniente y que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella,

ACUERDA:

Articulo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa S. A., correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio de 1982 y para este, suscriba y pague 26.545 acciones de dicha Corporación, de un valor de $ 652.91 cada una.

Articulo Segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogota, D. E., a los catorce (14) días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente,

(Fdo.) Milciades Zuluaga Herrera.

El Secretario,

(Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H.».

Articulo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 27 de octubre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Edgar Gutierrez Castro.1

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