por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (Ingeniería)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 609, modificado por los Decretos 1310 de1976, 324 y 991 de 1978, 1904,2963 y3285 de 1979,2731 de1980, 1239 y 3201 de 1981, 2725 de 1982, 3295 de 1983 y 1925 de 1984, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudios de Ingeniería;
Que la misma Sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas en lo referente a construcción de estructuras de concreto reforzado,
DECRETA:
Artículo 1.Para los fines contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976, el valor del metro cuadrado de construción se fija así:
| Tipo A-1 | $ 6.200.00 |
|---|---|
| Tipo A-2 | $ 7.500.00 |
| Tipo A-3 | $ 9.800.00 |
| Tipo B | $ 9.800.00 |
Artículo 2.Queda en estos términos subrogado el Artículo 1 º del Decreto 3295 de 1983.
Artículo 3.Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníque se y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.
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