Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas y sobre el impuesto de timbre nacional para el año gravable de 1990 y se dictan otras disposiciones
| N O R M A | VALOR BASE | AÑO BASE | VALOR 1990 |
|---|---|---|---|
| ESTATUTO TRIBUTARIO | |||
| Artículo 55. Los primeros............... de las contribuciones de la empresa, que anualmente se abonen al trabajador en un fondo mutuo de inversión, no constituyen renta ni ganancias ocasionales. | 150.000 | 1987 | 300.000 |
| Las contribuciones de la empresa que se abonen al trabajador, en la parte que excedan de los primeros................ serán ingreso constitutivo de renta, sometido retención en la fuente por el fondo, la cual se hará a la tarifa aplicable para los rendimientos financieros. | 150.000. | 1987 | 300.000 |
| Artículo 84. Para determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación en bolsa, de acciones de sociedades anónimas abiertas, los contribuyentes que posean un patrimonio bruto inferior a ....................... podrán ajustar por inflación el costo de dichas acciones al valor de mercado de las mismas en la fecha de la enajenación, sin que en ningún caso el valor ajustado exceda del precio de venta. | 20.000.000 | 1989 | 25.300.000 |
| Artículo 206. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: Numeral 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de ..................................... | 300.000 | 1986 | 700.000. |
| Cuando el salario mensual promedio exceda de $700.000, la parte no gravada se determinara así: | |||
| Salario mensual promedio | Salario mensual promedio | ||
| --- | --- | ||
| Entre $700 001 y $ 820.000 | el 90% | ||
| Entre $820.001 y $ 940.000 | el 80% | ||
| Entre $940.001 y $ 1.100.000 | el 60% | ||
| Entre $ 1.100.001 y $ 1.200.000 | el 40% | ||
| Entre $ 1.200.001 y $ 1.300.000 | el 20% | ||
| De $ 1.300.001 en adelante | el 0% | ||
| N O R M A | VALOR BASE | AÑO BASE | VALOR 1990 |
| --- | --- | --- | --- |
| Numeral 5. Están exentos los primeros recibidos mensualmente por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez. | 170.000 | 1985 | 400.000 |
| Cuando los ingresos correspondan a pactos únicos por concepto de pensiones futuras de jubilación, estará exento el valor presente de los pagos mensuales hasta | 170.000 | 1983 | 400.000 |
| Artículo 208. Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los colombianos personas naturales por libros editados en Colombia, hasta una cuantía de por......................... cada titulo y por cada año. | 300.000 | 1983 | 1.200.000 |
| Inciso 3° Los pagos de regalías y anticipos por concepto de derechos de autor, hechos por editores colombianos a titulares de esos derechos residentes en el exterior, estarán exentos de los impuestos sobre la renta y complementarios, hasta por un monto de en valor constante. | 300.000 | 1983 | 1.200.000 |
| Artículo 231. Los primeros ............ recibidos por concepto de dividendos, participaciones o utilidades que constituyan renta, y correspondan a personas naturales o jurídicas, socios de una empresa editorial. siempre y cuando se compruebe su reinversión en la misma empresa, o en otra que se dedique a la producción editorial, estarán exentos de los impuestos de renta y complementarios hasta el año gravable 1993, inclusive. | 300.000 | 1983 | 1.200.000 |
| Artículo 241. En el último intervalo de la tabla, el impuesto será el que figure frente a dicho intervalo, más el 30% de la renta gravable que exceda de. | 7.600.000 | 1986 | 20.000.000 |
| Artículo 250. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Numeral 3. Manejar mediante cuentas corrientes, en establecimientos bancarios autorizados, tanto los ingresos por donaciones como los gastos cuya cuantía exceda de................. | 1.000 | 1974 | 17.000 |
| Artículo 253. Descuento por reforestación. El monto de la inversión no puede exceder de por cada árbol..... | 3 | 1974 | 5 |
| Artículo 291. Inversiones nuevas en la industria editorial. Los primeros ..... de inversión totalmente nueva, realizada por personas naturales o jurídicas en empresas dedicadas exclusivamente a la industria editorial de libros, revistas o folletos. de carácter científico o cultural, estarán exentos del impuesto complementario de patrimonio hasta el año gravable de 1993, inclusive. | 30.000.000 | 1983 | 117.100.000 |
| Artículo 297. (Artículo 1° D. E. 1321 de 1989). Eliminase el impuesto de patrimonio sobre los primeros.......... del valor patrimonial neto, que correspondan a la casa de habitación del contribuyente. | 10.000.000 | 1989 | 12.700.000 |
| Artículo 307. Exención para asignación por causa de muerte y porción conyugal. Sin perjuicio de los primeros......... gravado con tarifa cero por ciento (0%), estarán exentos los primeros..... del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso. | 1.000.000 1.000.000 | 1986 1986 | 2.300.000 2.300.000 |
| Artículo 308. Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a............................ | 1.000.000 | 1986 | 2.300.000 |
| Artículo 322. Casos en los cuales no se aplica el impuesto de remesas. Literal n). A los ingresos por concepto de derechos de autor recibidos por personas naturales colombianas, por libros editados en Colombia, hasta una cuantía de............................. por cada titulo y por cada año. Igualmente, no están sometidas las regalías y anticipados pagados por editores colombianos a titulares de esos derechos residentes en el exterior, hasta por un monto de........ | 300.000 300.000 | 1983 1983 | 1.200.000 1.200.000 |
| Artículo 363. Funciones del Comité calificador de entidades sin animo de lucro. Literal b). Sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, calificar la procedencia de los egresos efectuados en el periodo gravable, y la destinación del beneficio neto o excedente a los fines previstos, para las entidades cuyos ingresos en el año respectivo sean superiores a........... o sus activos sobrepasen los........... el ultimo día del año fiscal. | 100.000.000 200.000.000 | 1988 1988 | 162.100.000 324.200.000 |
| Artículo 388. La retención sobre cesantías y los intereses sobre cesantías, se aplicara únicamente cuando el trabajador que la recibe haya obtenido durante los últimos seis (6) meses un ingreso mensual promedio de la relación laboral, que exceda de........ | 300.000 | 1986 | 700.000 |
| Artículo 499. Quienes pueden acogerse al régimen simplificado. Numeral 2. Que sus ingresos netos, provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior, no supere la suma de................................ | 3.600.000 | 1983 | 12.200.000 |
| Numeral 3 Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior no sea superior a..................................... | 10.000.000 | 1983 | 33.900.000 |
| Artículo 503. Cuando los ingresos netos provenientes de la actividad comercial del año gravable 1990, sean superiores a la suma de.......................... el impuesto se determinara en la forma y condiciones establecidas para los responsables que se encuentran dentro del régimen común. | 3.600.000 | 1983 | 14.100.000 |
| Artículo 592. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: Numeral 1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a........................... y que en el ultimo día del año o periodo gravable, hayan poseído un patrimonio bruto de valor inferior a... | 1.200.000 700.000 | 1987 1987 | 2.400.000 1 400.000 |
| Artículo 593. Requisitos de los asalariados no declarantes. Numeral 1. Que el patrimonio bruto en el ultimo día del año o periodo gravable no exceda de.............................. | 7.000.000 | 1987 | 14.000.000 |
| Numeral 3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a. | 4.700.000 | 1987 | 9.400.000 |
| Artículos 596, 599, 602 y 606. Obligación de presentar las declaraciones tributarias firmas por contador publico, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el ultimo día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a........................... | 100.000.000 | 1987 | 200.400.000 |
| Artículo 616. Obligación de expedir facturas. Para los comerciantes minoristas o detallistas, que cumplan con las condiciones que se señalan a continuación, el documento equivalente será el comprobante interno en virtud del cual se registren global o individualmente las operaciones diarias. Literal b) Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior no excedan de................. | 7.000.000 | 1988 | 11.300.000 |
| Literal c) Que su patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, no sea superior a............................. | 19.500.000 | 1988 | 31.600.000 |
| Parágrafo 1° Quienes sin tener la calidad de comerciantes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, solamente deberán expedir factura o documento equivalente cuando la cuantía de la operación sea superior a...................................... | 100.000 | 1988 | 160.000 |
| Artículo 623. Información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como las asociaciones de tarjetas de crédito y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los siguientes datos de sus cuentahabientes, tarjetahabientes, ahorradores, usuarios depositantes o clientes, relativos al año gravable inmediatamente anterior: a) Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hagan efectuado consignaciones, depósitos, captaciones, abonos, traslados y en general, movimientos de dinero cuyo valor anual acumulado sea superior a... con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto. | 120.000.000 | 1988 | 120.000.000 |
| --- | --- | --- | --- |
| b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año haya efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a:.............. con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año. | 1.000.000 | 1988 | 1.600.000 |
| c) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a......... con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año. | 6.000.000 | 1988 | 9.700.000 |
| Artículo 628. Los comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades, que durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad exceda de...... con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones. | 10.000.000 | 1988 | 16.200.000 |
| Artículo 629. Información de los Notarios. Los Notarios deberán informar anualmente, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a ....... por enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados. | 2.000.000 | 1988 | 3.200.000 |
| Artículo 631. Información que debe suministrarse cuando haya solicitud expresa de la Dirección General de Impuestos. Literal e) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuestos descontables, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor del pago o abono sea superior.... con indicación del concepto, valor acumulado por beneficiario, retención en la fuente practicada e impuesto descontable. | 50.000 | 1987 | 100.000 |
| --- | --- | --- | --- |
| Literal f) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor individual del ingreso sea superior a................. con indicación del concepto, valor acumulado e impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere el caso. | 500.000 | 1987 | 1.000.000 |
| Literal j) Descripción de los activos fijos adquiridos en el año, cuyo costo de adquisición exceda de............... con indicación del valor patrimonial y del costo fiscal. | 500.000 | 1987 | 1.000.000 |
| Parágrafo 2° Cuando se trate de personas o entidades que en el ultimo día del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se solicita la información, hubieren poseído un patrimonio bruto superior a............ o cuando los ingresos brutos de dicho año sean superiores a ................. la información deberá presentarse en medios magnéticos que sean procesables por la Dirección General de Impuestos Nacionales. | 200.000.030 400.000.000 | 1987 1987 | 400.800.000 801.700.000 |
| Artículo 639. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de..................................... | 10.000 | 1988 | 16.000 |
| Artículo 652. Sanción por no expedir facturas. Literal b) Una sanción del uno por ciento del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de......................... | 1.000.000 | 1988 | 1.600.000 |
| Artículo 655. Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio liquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de.......... | 20.000.000 | 1988 | 32.400.000 |
| --- | --- | --- | --- |
| Artículo 660. Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa se determine un mayor valor por impuesto del 20% o mas, en relación con el impuesto determinado en la liquidación privada, sin que en ningún caso sea inferior a............................. y dicho mayor valor se origine en la inexactitud de los datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al Contador o Revisor Fiscal, según el caso para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria. | 300.000 | 1983 | 1.200.000 |
| Artículo 668. Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores, por cada año o fracción de año calendario.. | 10.000 | 1988 | 16.000 |
| Cuando se trate de responsables del régimen simplificado la sanción será de | 5.000 | 1988 | 8.100 |
| Inciso 2. Cuando la inscripción se haga de oficio, se aplicara una sanción de.. por cada ano o fracción de año calendario de retardo en la inscripción. | 20.000 | 1988 | 32.000 |
| Cuando se trate de responsables del régimen simplificado la sanción será de | 10.000 | 1988 | 16.000 |
| Artículo 674. Errores de verificación. 1. Hasta............................... por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el nombre, la razón social o el numero de identificación tributaria, no coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable | 1.000 | 1988 | 1.600 |
| 2. Hasta............................... por cada numero de serie de recepción de las declaraciones o recibos de pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva Administración de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético | 1.030 | 1988 | 1.630 |
| --- | --- | --- | --- |
| 3. Hasta............................... por cada formulario o recibo de pago que, conteniendo errores aritméticos, no sea identificado como tal; o cuando a pesar de haberlo hecho tal identificación no se encuentra contenida en el respectivo medio magnético | 1.000 | 1988 | 1.600 |
| Artículo 675. Inconsistencias en la información remitida. 1. Hasta............................... | 1.000 | 1988 | 1.600 |
| cuando los errores se presenten respecto de un numero de documentos mayor al uno por ciento (1%) y no superior al tres por ciento (3%) del total de documentos. | |||
| 2. Hasta............................... | 2.000 | 1988 | 3 200 |
| --- | --- | --- | --- |
| cuando los errores se presenten respecto de un numero de documentos mayor al tres por ciento (3%) y no superior al cinco por ciento (5%) del total de documentos. | |||
| 3 Hasta | 3.000 | 1988 | 4.900 |
| cuando los errores se presenten respecto de un numero de documentos mayor al cinco por ciento(5%) | |||
| Artículo 676. Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos, incumplan los términos fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, para entregar a las Administraciones de Impuestos los documentos recibidos; así como para entregarle información en medios magnéticos en los lugares señalados para tal fin, incurrirán en una sanción hasta de............................... | 20.000 | 1988 | 33.000 |
| Artículo 814. Los Administradores de Impuestos Nacionales, por medio de resolución motivada podrán conceder plazos hasta por cinco (5) años para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, de ventas, la retención en la fuente, así como para el pago de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor ofrezca garantías reales, bancarios o de compañía de seguros, a satisfacción de la Administración. Se podrán aceptar garantías personales, cuando la cuantía de la deuda no sea superior a............................. | 2.000.000 | 1987 | 4.000.000 |
| Artículo 844. Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a.................. | 700.000 | 1987 | 1.400.000 |
| --- | --- | --- | --- |
| deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes | |||
| Artículo 862. Las devoluciones de saldos a favor efectuarse mediante cheque. titulo o giro. La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a........................... | 1.000.000 | 1988 | 1.300.000 |
| de devolución de impuestos, los cuales solo servirán para cancelar impuestos o derechos, administrados por las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición. | |||
| DECRETO 2595 DE 1979 Artículo 28. Anticipo sobre impuestos de ganancias ocasionales: Inciso 1. Por concepto de asignaciones en dinero por causa de muerte para legitimarios y cónyuges, 5% sobre el valor que exceda de........... | 500.000 | 1979 | 4.600.0 |
| --- | --- | --- | --- |
| DECRETO 2715 DE 1983 Artículo 1° Cuantías no sometidas a retención. Inciso 1. A partir de la vigencia del presente Decreto no habrá retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por intereses en cuentas de ahorro UPAC cuando el interés diario sea inferior a.................................... | 7 | 1983 | 27 |
| --- | --- | --- | --- |
| Inciso 2. A partir de la vigencia del presente Decreto no habrá retención por pagos o abonos por intereses en cuentas de ahorro diferentes de UPAC, en establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria, cuando el interés diario sea inferior a........ | 27 | 1983 | 10 |
| DECRETO 2775 DE 1983 Artículo 2° No habrá retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provenientes de valores de cesión de títulos de capitalización o de beneficios o participación de utilidades en seguros de vida, cuando el pago o abono corresponda a un interés diario inferior a............ | 17 | 1983 | 66 |
| Artículo 6° No se efectuara retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios cuya cuantía sea inferior a.......... | 2.000 | 1983 | 7.800 |
| DECRETO 353 DE 1984 Artículo 11. Inciso 3. En el caso de industrias extractivas de recursos naturales no renovables la etapa de ensayos y puesta en marcha será máximo de 48 meses, cuando el valor total de la inversión a la terminación de la etapa de construcción, instalación montaje sea superior a............... | 1.500.000.000 | 1983 | 5.855.500.00 |
| DECRETO 1512 DE 1985 Artículo 5° Literal m). Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los pagos o abonos en cuenta que tengan una cuantía inferior a........ | 20.000 | 1985 | 54.000 |
| --- | --- | --- | --- |
| DECRETO 198 DE 1988 Artículo 2º A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta inferiores a......................... cuando estos se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas, sin procesamiento industrial | 50.000 | 1988 | 80.000 |
| Artículo 3° No están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que efectúen los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores cuando el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes, por concepto de rendimientos financieros, sea inferior a.......... | 10.000 | 1988 | 10.000 |
| DECRETO 1189 DE 1988 Artículo 13. En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuados por entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo de Cooperativas no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior........................... a | 65 | 1988 | 100 |
| --- | --- | --- | --- |
| Cuando los intereses correspondan a un interés diario de................. o más, para efectos de la retención en la fuente se considerara el valor total del pago o abono en cuenta. | 65 | 1988 | 100 |
| Artículo 15. La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rifas, apuestas y similares, se efectuara cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a | 30.000 | 1988 | 49 010 |
Articulo 2º. A partir del 1º de enero de 1990, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre nacional contenidos en el Estatuto Tributario, serán los siguientes:
Artículo 519. Regla general de causación del impuesto y tarifa:
El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).
Cuando tales instrumentos son de cuantía indeterminada, la tarifa del impuesto es de dos mil pesos ($ 2.000).
Artículo 520. Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantía fuere superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).
Se exceptúan de la tarifa prevista en el artículo anterior los siguientes instrumentos, que pagarán las sumas especificadas en cada caso:
- a) Los documentos de promesa de contrato: un mil pesos ($1.000);
- b) Las cesiones de derecho que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso setenta y cinco centavos ($ 0.75) por cada cien pesos ($ 100) o fracción de su valor. Si el valor es indeterminado dos mil quinientos pesos ($ 2.500);
- c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: Cincuenta pesos ($ 50) por cada uno.
Artículo 521. Instrumentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.
Los siguientes instrumentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:
- a) Los cheques que deban pagarse en Colombia:sesenta centavos ($ 0.60).
Artículo 523. Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto.
Igualmente se encuentran gravadas:
-
- Las cartas de naturalización, cien mil pesos ($ 100.000).
-
- Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, dos mil pesos ($ 2.000); las revalidaciones, quinientos pesos ($ 500).
-
- Los documentos de viaje que se expidan a favor de extranjeros residentes en Colombia, nacionales de países que no tengan representación diplomática o consular en el país, a los apátridas, a los refugiados, y a aquellos otros extranjeros que por cualesquiera otros motivos, a juicio del Gobierno, estén imposibilitados para obtener el respectivo pasaporte de su país de origen, un mil pesos ($ 1.000); las revalidaciones doscientos pesos ($ 200) por cada año.
-
- Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de Derecho Público por impuestos o contribuciones, cien pesos ($100) cada uno; si el certificado se expide conjuntamente para varias personas, cien pesos ($ 100) por cada una de ellas.
-
- Las traducciones oficiales, trescientos pesos ($ 300) por cada hoja.
-
- Los permisos de explotación de metales preciosos, de aluvión, cinco mil pesos ($ 5.000).
-
- Las concesiones de yacimientos, así:
- a) Las petrolíferas, cien mil pesos ($ 100.000);
- b) Las de minerales radiactivos, veinte mil pesos ($20.000).
- c) Otras concesiones mineras, diez mil pesos ($ 10.000).
-
- Las concesiones de explotación de bosques naturales en terrenos baldíos, treinta pesos ($ 30) por hectárea.
-
- El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Colombiana de Minas, diez mil pesos ($ 10.000).
-
- Las patentes de embarcaciones fluviales o marítimas, treinta pesos ($ 30) por tonelada de capacidad transportadora.
-
- Las matrículas de naves aéreas, cuatrocientos pesos ($ 400) por cada mil kilogramos de peso bruto máximo de operación al nivel del mar.
-
- Las licencias para portar armas de fuego, dos mil pesos ($ 2.000); las renovaciones: mil pesos ($ 1.000).
-
- Las licencias para comerciar en municiones y explosivos, quince mil pesos ($ 15.000); las renovaciones, cinco mil pesos ($ 5.000).
-
- El registro de productos, cuando éstos requieran dicha formalidad para su venta al público, ocho mil pesos ($8.000).
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- Cada reconocimiento de personería jurídica, cinco mil pesos ($ 5.000).
-
- Los memoriales a las entidades de Derecho Público para solicitar condonaciones, exenciones o reducción de derechos, quinientos pesos ($ 500).
-
- Las solicitudes al Gobierno que requieran concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera, diez mil pesos ($10.000).
Artículo 531. Las operaciones de fomento de la Caja Agraria están exentas del impuesto de timbre.
Estarán exentos del impuesto de timbre nacional los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000).
Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.
Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de tres mil pesos ($ 3.000), aplicada por los Jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.
El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la ley, incurrirá en multas sucesivas de seis mil pesos ($ 6.000) a trescientos mil pesos ($ 300.000), que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.
Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre.
Los gobernadores de los departamentos, los intendentes, los comisarios y alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multas de un mil quinientos pesos ($1.500) a seis mil pesos ($ 6.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Articulo 3º. El valor del PAAG "porcentaje de ajuste del año gravable", a que se refiere el artículo 331 del Estatuto Tributario, correspondiente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, registrada entre el 1º de octubre del año 1988 y el primero de octubre de 1989, según certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, es del veintisiete por ciento (27%).
Articulo 4º. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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