Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas y sobre el impuesto de timbre nacional para el año gravable de 1990 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1989-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
Historial de reformas JSON API
N O R M A VALOR BASE AÑO BASE VALOR 1990
ESTATUTO TRIBUTARIO
Artículo 55. Los primeros............... de las contribuciones de la empresa, que anualmente se abonen al trabajador en un fondo mutuo de inversión, no constituyen renta ni ganancias ocasionales. 150.000 1987 300.000
Las contribuciones de la empresa que se abonen al trabajador, en la parte que excedan de los primeros................ serán ingreso constitutivo de renta, sometido retención en la fuente por el fondo, la cual se hará a la tarifa aplicable para los rendimientos financieros. 150.000. 1987 300.000
Artículo 84. Para determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación en bolsa, de acciones de sociedades anónimas abiertas, los contribuyentes que posean un patrimonio bruto inferior a ....................... podrán ajustar por inflación el costo de dichas acciones al valor de mercado de las mismas en la fecha de la enajenación, sin que en ningún caso el valor ajustado exceda del precio de venta. 20.000.000 1989 25.300.000
Artículo 206. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: Numeral 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de ..................................... 300.000 1986 700.000.
Cuando el salario mensual promedio exceda de $700.000, la parte no gravada se determinara así:
Salario mensual promedio Salario mensual promedio
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Entre $700 001 y $ 820.000 el 90%
Entre $820.001 y $ 940.000 el 80%
Entre $940.001 y $ 1.100.000 el 60%
Entre $ 1.100.001 y $ 1.200.000 el 40%
Entre $ 1.200.001 y $ 1.300.000 el 20%
De $ 1.300.001 en adelante el 0%
N O R M A VALOR BASE AÑO BASE VALOR 1990
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Numeral 5. Están exentos los primeros recibidos mensualmente por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez. 170.000 1985 400.000
Cuando los ingresos correspondan a pactos únicos por concepto de pensiones futuras de jubilación, estará exento el valor presente de los pagos mensuales hasta 170.000 1983 400.000
Artículo 208. Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los colombianos personas naturales por libros editados en Colombia, hasta una cuantía de por......................... cada titulo y por cada año. 300.000 1983 1.200.000
Inciso 3° Los pagos de regalías y anticipos por concepto de derechos de autor, hechos por editores colombianos a titulares de esos derechos residentes en el exterior, estarán exentos de los impuestos sobre la renta y complementarios, hasta por un monto de en valor constante. 300.000 1983 1.200.000
Artículo 231. Los primeros ............ recibidos por concepto de dividendos, participaciones o utilidades que constituyan renta, y correspondan a personas naturales o jurídicas, socios de una empresa editorial. siempre y cuando se compruebe su reinversión en la misma empresa, o en otra que se dedique a la producción editorial, estarán exentos de los impuestos de renta y complementarios hasta el año gravable 1993, inclusive. 300.000 1983 1.200.000
Artículo 241. En el último intervalo de la tabla, el impuesto será el que figure frente a dicho intervalo, más el 30% de la renta gravable que exceda de. 7.600.000 1986 20.000.000
Artículo 250. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Numeral 3. Manejar mediante cuentas corrientes, en establecimientos bancarios autorizados, tanto los ingresos por donaciones como los gastos cuya cuantía exceda de................. 1.000 1974 17.000
Artículo 253. Descuento por reforestación. El monto de la inversión no puede exceder de por cada árbol..... 3 1974 5
Artículo 291. Inversiones nuevas en la industria editorial. Los primeros ..... de inversión totalmente nueva, realizada por personas naturales o jurídicas en empresas dedicadas exclusivamente a la industria editorial de libros, revistas o folletos. de carácter científico o cultural, estarán exentos del impuesto complementario de patrimonio hasta el año gravable de 1993, inclusive. 30.000.000 1983 117.100.000
Artículo 297. (Artículo 1° D. E. 1321 de 1989). Eliminase el impuesto de patrimonio sobre los primeros.......... del valor patrimonial neto, que correspondan a la casa de habitación del contribuyente. 10.000.000 1989 12.700.000
Artículo 307. Exención para asignación por causa de muerte y porción conyugal. Sin perjuicio de los primeros......... gravado con tarifa cero por ciento (0%), estarán exentos los primeros..... del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso. 1.000.000 1.000.000 1986 1986 2.300.000 2.300.000
Artículo 308. Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a............................ 1.000.000 1986 2.300.000
Artículo 322. Casos en los cuales no se aplica el impuesto de remesas. Literal n). A los ingresos por concepto de derechos de autor recibidos por personas naturales colombianas, por libros editados en Colombia, hasta una cuantía de............................. por cada titulo y por cada año. Igualmente, no están sometidas las regalías y anticipados pagados por editores colombianos a titulares de esos derechos residentes en el exterior, hasta por un monto de........ 300.000 300.000 1983 1983 1.200.000 1.200.000
Artículo 363. Funciones del Comité calificador de entidades sin animo de lucro. Literal b). Sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, calificar la procedencia de los egresos efectuados en el periodo gravable, y la destinación del beneficio neto o excedente a los fines previstos, para las entidades cuyos ingresos en el año respectivo sean superiores a........... o sus activos sobrepasen los........... el ultimo día del año fiscal. 100.000.000 200.000.000 1988 1988 162.100.000 324.200.000
Artículo 388. La retención sobre cesantías y los intereses sobre cesantías, se aplicara únicamente cuando el trabajador que la recibe haya obtenido durante los últimos seis (6) meses un ingreso mensual promedio de la relación laboral, que exceda de........ 300.000 1986 700.000
Artículo 499. Quienes pueden acogerse al régimen simplificado. Numeral 2. Que sus ingresos netos, provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior, no supere la suma de................................ 3.600.000 1983 12.200.000
Numeral 3 Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior no sea superior a..................................... 10.000.000 1983 33.900.000
Artículo 503. Cuando los ingresos netos provenientes de la actividad comercial del año gravable 1990, sean superiores a la suma de.......................... el impuesto se determinara en la forma y condiciones establecidas para los responsables que se encuentran dentro del régimen común. 3.600.000 1983 14.100.000
Artículo 592. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: Numeral 1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a........................... y que en el ultimo día del año o periodo gravable, hayan poseído un patrimonio bruto de valor inferior a... 1.200.000 700.000 1987 1987 2.400.000 1 400.000
Artículo 593. Requisitos de los asalariados no declarantes. Numeral 1. Que el patrimonio bruto en el ultimo día del año o periodo gravable no exceda de.............................. 7.000.000 1987 14.000.000
Numeral 3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a. 4.700.000 1987 9.400.000
Artículos 596, 599, 602 y 606. Obligación de presentar las declaraciones tributarias firmas por contador publico, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el ultimo día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a........................... 100.000.000 1987 200.400.000
Artículo 616. Obligación de expedir facturas. Para los comerciantes minoristas o detallistas, que cumplan con las condiciones que se señalan a continuación, el documento equivalente será el comprobante interno en virtud del cual se registren global o individualmente las operaciones diarias. Literal b) Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior no excedan de................. 7.000.000 1988 11.300.000
Literal c) Que su patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, no sea superior a............................. 19.500.000 1988 31.600.000
Parágrafo 1° Quienes sin tener la calidad de comerciantes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, solamente deberán expedir factura o documento equivalente cuando la cuantía de la operación sea superior a...................................... 100.000 1988 160.000
Artículo 623. Información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como las asociaciones de tarjetas de crédito y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los siguientes datos de sus cuentahabientes, tarjetahabientes, ahorradores, usuarios depositantes o clientes, relativos al año gravable inmediatamente anterior: a) Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hagan efectuado consignaciones, depósitos, captaciones, abonos, traslados y en general, movimientos de dinero cuyo valor anual acumulado sea superior a... con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto. 120.000.000 1988 120.000.000
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b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año haya efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a:.............. con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año. 1.000.000 1988 1.600.000
c) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a......... con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año. 6.000.000 1988 9.700.000
Artículo 628. Los comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades, que durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad exceda de...... con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones. 10.000.000 1988 16.200.000
Artículo 629. Información de los Notarios. Los Notarios deberán informar anualmente, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a ....... por enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados. 2.000.000 1988 3.200.000
Artículo 631. Información que debe suministrarse cuando haya solicitud expresa de la Dirección General de Impuestos. Literal e) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuestos descontables, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor del pago o abono sea superior.... con indicación del concepto, valor acumulado por beneficiario, retención en la fuente practicada e impuesto descontable. 50.000 1987 100.000
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Literal f) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor individual del ingreso sea superior a................. con indicación del concepto, valor acumulado e impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere el caso. 500.000 1987 1.000.000
Literal j) Descripción de los activos fijos adquiridos en el año, cuyo costo de adquisición exceda de............... con indicación del valor patrimonial y del costo fiscal. 500.000 1987 1.000.000
Parágrafo 2° Cuando se trate de personas o entidades que en el ultimo día del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se solicita la información, hubieren poseído un patrimonio bruto superior a............ o cuando los ingresos brutos de dicho año sean superiores a ................. la información deberá presentarse en medios magnéticos que sean procesables por la Dirección General de Impuestos Nacionales. 200.000.030 400.000.000 1987 1987 400.800.000 801.700.000
Artículo 639. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de..................................... 10.000 1988 16.000
Artículo 652. Sanción por no expedir facturas. Literal b) Una sanción del uno por ciento del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de......................... 1.000.000 1988 1.600.000
Artículo 655. Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio liquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de.......... 20.000.000 1988 32.400.000
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Artículo 660. Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa se determine un mayor valor por impuesto del 20% o mas, en relación con el impuesto determinado en la liquidación privada, sin que en ningún caso sea inferior a............................. y dicho mayor valor se origine en la inexactitud de los datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al Contador o Revisor Fiscal, según el caso para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria. 300.000 1983 1.200.000
Artículo 668. Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores, por cada año o fracción de año calendario.. 10.000 1988 16.000
Cuando se trate de responsables del régimen simplificado la sanción será de 5.000 1988 8.100
Inciso 2. Cuando la inscripción se haga de oficio, se aplicara una sanción de.. por cada ano o fracción de año calendario de retardo en la inscripción. 20.000 1988 32.000
Cuando se trate de responsables del régimen simplificado la sanción será de 10.000 1988 16.000
Artículo 674. Errores de verificación. 1. Hasta............................... por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el nombre, la razón social o el numero de identificación tributaria, no coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable 1.000 1988 1.600
2. Hasta............................... por cada numero de serie de recepción de las declaraciones o recibos de pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva Administración de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético 1.030 1988 1.630
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3. Hasta............................... por cada formulario o recibo de pago que, conteniendo errores aritméticos, no sea identificado como tal; o cuando a pesar de haberlo hecho tal identificación no se encuentra contenida en el respectivo medio magnético 1.000 1988 1.600
Artículo 675. Inconsistencias en la información remitida. 1. Hasta............................... 1.000 1988 1.600
cuando los errores se presenten respecto de un numero de documentos mayor al uno por ciento (1%) y no superior al tres por ciento (3%) del total de documentos.
2. Hasta............................... 2.000 1988 3 200
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cuando los errores se presenten respecto de un numero de documentos mayor al tres por ciento (3%) y no superior al cinco por ciento (5%) del total de documentos.
3 Hasta 3.000 1988 4.900
cuando los errores se presenten respecto de un numero de documentos mayor al cinco por ciento(5%)
Artículo 676. Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos, incumplan los términos fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, para entregar a las Administraciones de Impuestos los documentos recibidos; así como para entregarle información en medios magnéticos en los lugares señalados para tal fin, incurrirán en una sanción hasta de............................... 20.000 1988 33.000
Artículo 814. Los Administradores de Impuestos Nacionales, por medio de resolución motivada podrán conceder plazos hasta por cinco (5) años para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, de ventas, la retención en la fuente, así como para el pago de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor ofrezca garantías reales, bancarios o de compañía de seguros, a satisfacción de la Administración. Se podrán aceptar garantías personales, cuando la cuantía de la deuda no sea superior a............................. 2.000.000 1987 4.000.000
Artículo 844. Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a.................. 700.000 1987 1.400.000
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deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes
Artículo 862. Las devoluciones de saldos a favor efectuarse mediante cheque. titulo o giro. La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a........................... 1.000.000 1988 1.300.000
de devolución de impuestos, los cuales solo servirán para cancelar impuestos o derechos, administrados por las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
DECRETO 2595 DE 1979 Artículo 28. Anticipo sobre impuestos de ganancias ocasionales: Inciso 1. Por concepto de asignaciones en dinero por causa de muerte para legitimarios y cónyuges, 5% sobre el valor que exceda de........... 500.000 1979 4.600.0
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DECRETO 2715 DE 1983 Artículo 1° Cuantías no sometidas a retención. Inciso 1. A partir de la vigencia del presente Decreto no habrá retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por intereses en cuentas de ahorro UPAC cuando el interés diario sea inferior a.................................... 7 1983 27
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Inciso 2. A partir de la vigencia del presente Decreto no habrá retención por pagos o abonos por intereses en cuentas de ahorro diferentes de UPAC, en establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria, cuando el interés diario sea inferior a........ 27 1983 10
DECRETO 2775 DE 1983 Artículo 2° No habrá retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provenientes de valores de cesión de títulos de capitalización o de beneficios o participación de utilidades en seguros de vida, cuando el pago o abono corresponda a un interés diario inferior a............ 17 1983 66
Artículo 6° No se efectuara retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios cuya cuantía sea inferior a.......... 2.000 1983 7.800
DECRETO 353 DE 1984 Artículo 11. Inciso 3. En el caso de industrias extractivas de recursos naturales no renovables la etapa de ensayos y puesta en marcha será máximo de 48 meses, cuando el valor total de la inversión a la terminación de la etapa de construcción, instalación montaje sea superior a............... 1.500.000.000 1983 5.855.500.00
DECRETO 1512 DE 1985 Artículo 5° Literal m). Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los pagos o abonos en cuenta que tengan una cuantía inferior a........ 20.000 1985 54.000
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DECRETO 198 DE 1988 Artículo 2º A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta inferiores a......................... cuando estos se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas, sin procesamiento industrial 50.000 1988 80.000
Artículo 3° No están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que efectúen los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores cuando el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes, por concepto de rendimientos financieros, sea inferior a.......... 10.000 1988 10.000
DECRETO 1189 DE 1988 Artículo 13. En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuados por entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo de Cooperativas no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior........................... a 65 1988 100
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Cuando los intereses correspondan a un interés diario de................. o más, para efectos de la retención en la fuente se considerara el valor total del pago o abono en cuenta. 65 1988 100
Artículo 15. La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rifas, apuestas y similares, se efectuara cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 30.000 1988 49 010

Articulo 2º. A partir del 1º de enero de 1990, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre nacional contenidos en el Estatuto Tributario, serán los siguientes:

Artículo 519. Regla general de causación del impuesto y tarifa:

El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).

Cuando tales instrumentos son de cuantía indeterminada, la tarifa del impuesto es de dos mil pesos ($ 2.000).

Artículo 520. Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantía fuere superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).

Se exceptúan de la tarifa prevista en el artículo anterior los siguientes instrumentos, que pagarán las sumas especificadas en cada caso:

Artículo 521. Instrumentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.

Los siguientes instrumentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:

Artículo 523. Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto.

Igualmente se encuentran gravadas:

Artículo 531. Las operaciones de fomento de la Caja Agraria están exentas del impuesto de timbre.

Estarán exentos del impuesto de timbre nacional los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000).

Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.

Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de tres mil pesos ($ 3.000), aplicada por los Jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.

El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la ley, incurrirá en multas sucesivas de seis mil pesos ($ 6.000) a trescientos mil pesos ($ 300.000), que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.

Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre.

Los gobernadores de los departamentos, los intendentes, los comisarios y alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multas de un mil quinientos pesos ($1.500) a seis mil pesos ($ 6.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.

Articulo 3º. El valor del PAAG "porcentaje de ajuste del año gravable", a que se refiere el artículo 331 del Estatuto Tributario, correspondiente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, registrada entre el 1º de octubre del año 1988 y el primero de octubre de 1989, según certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, es del veintisiete por ciento (27%).

Articulo 4º. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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