sobre organización de los trabajos de la carretera Santa Marta-Ríohacha
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° La Dirección y Administración de los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera Santa Marta-Ríohacha, estarán a cargo del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se indican:
Ingeniero Jefe, quinientos cincuenta pesos ($ 550.00); un Topógrafo Dibujante, cuatrocientos pesos ($ 400.00); un Cajero Pagador, doscientos ochenta pesos ($ 280.00), y un Almacenista Contador, doscientos ochenta pesos ($ 280.00). Estos sueldos son sin derecho a prima móvil.
Artículo segundo. Con la partida apropiada en el Capítulo 99, Artículo 1761 del Presupuesto de la vigencia en curso, se atenderá a los gastos que demanden tales trabajos.
Artículo tercero. En la organización y desarrollo de la obra se procederá en un todo de acuerdo con las especificaciones sobre estudio y construcción de carreteras y de conformidad con los reglamentos de Estadística, Sanidad, Contabilidad y demás disposiciones dictadas por el Ministerio de Obras Públicas y por la Contraloría General de la República, vigentes, en el ramo de Carreteras Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO 1SAZA
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