por lo cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Ministros en su sesión del día 25 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 100
| Del artículo 1542. Para 1a impresión y adquisición de estampillas, cubiertas, y demás especies postales, en el año | $60.000.00 |
|---|---|
Capítulo 101
| Del artículo 1555. Para gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, compra de camiones, acarreos, traslado de oficinas y otros gastos similares, en el año | 10.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $70.000.00 |
Capítulo 100
| Al artículo 1537. Para el pago de arrendamiento de locales, destinados al servicio de las Oficinas Postales, en el año | $12.000.00 |
|---|---|
Capítulo 101
| Al artículo 1552. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado, y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios en el año | $4.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 1556. Para la compra de alambre, posteria, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas telegráficas y telefónicas, y para la conservación y reparación de las existentes, en el año | 9.000.00 |
| Al artículo 1558. Para la comestibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garages, y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año | 10.000.00 |
| Suman los créditos | $70.000.00 |
Artículo segundo. Este Decreto .rige desde fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENEGHE El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO.
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