Por el cual se destina una suma para el Fondo de Refugiados de las Naciones Unidas

Rango Decreto
Publicación 1955-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que las Naciones Unidas, por intermedio del Alto Comisionado de los Refugiados, han solicitado una contribución voluntaria a los Estados Miembros de la Organización, para atender urgentes problemas relacionados con los refugiados;

Que el Sumo Pontífice ha exhortado en repetidas ocasiones a los Gobiernos y a las entidades privadas de los países cristianos, a prestar su apoyo a la obra de las Naciones Unidas en favor de los refugiados;

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha constituido el Fondo de las Naciones Unidas para los Refugiados, formado por contribuciones voluntarias de los Gobiernos y de los particulares, y Colombia forma parte del Comité Ejecutivo de dicho Fondo,

DECRETA:

Artículo primero. Destinase la suma de diez mil dólares (US $ 10.000.00), como contribución de Colombia al Fondo de Refugiados de las Naciones Unidas.

Parágrafo. Dicha suma se pagará con cargo directo al presupuesto actual del Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo para ello los traslados del caso, si fuere necesario.

Artículo segundo. La partida mencionada será situada en el Consulado General de Colombia en Nueva York, a la orden del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de noviembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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