Por el cual se hace una distribución parcial para Cursos de Vacaciones de maestros en ejercicio

Rango Decreto
Publicación 1961-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960.

DECRETA:

Artículo primero. De la partida señalada en el Capítulo 1211, articulo 12345 del Presupuesto de la actual vigencia, destinase la suma de ciento treinta y cinco mil seiscientos diez pesos ($135.610.00) moneda corriente, para sueldos y demás gastos de los cursos de Vacaciones para maestros en ejercicio, organizados por la Sección de Capacitación del Magisterio los cuales se verifican del 20 de noviembre al 20 de diciembre del corriente año en la ciudad de Ibagué, Líbano (Tolima), Manizales, Quibdó, Medellín, Cartagena, Santa Martha, El Banco (Magdalena), Fonseca (Guajira), Ocaña (Norte de Santander), Pamplona, Bucaramanga, Tunja y Bogotá .
Ordinal 1° Para sueldos del personal docente y administrativo de los cursos de Vacaciones de que habla el artículo 1° del presente Decreto destínanse las siguientes partidas:
1. Curso de Ibagué $ 8.092.00
2. Curso Líbano 4.472.00
3. Curso Manizales 8.014.00
4. Curso de Quibdó 5.286.00
5. Curso de Medellín 15.450.00
6. Curso de Cartagena 6.972.00
7. Curso de santa Marta 6.522.00
8. Curso del Banco 6.294.00
9. Curso de Fonseca 6.600.00
10. Curso de Ocaña 3.617.00
11. Curso de Pamplona 4.377.00
12. Cuso Bucaramanga 11.429.00
13. Curso de Tunja 8.020.00
14. Curso de Bogotá 8.336.00
$ 103.481
Ordinal 2° para útiles de escritorio, cuadros, horarios, libros, control de asistencia, preparadores d clase, papel para conferencias, fichas, esquemas correspondencia, materiales de enseñanza, combustible para vehículos, etc., destínanse las siguientes partidas:
1. Curso de Ibagué 1.200.00
2. Curso de Líbano 528.00
3. Curso de Manizales 1.200.00
4. Curso de Quibdó 1.714.00
5. Curso de Medellín 1.500.00
6. Curso de Cartagena 1.800.00
7. Curso de Santamarta 800.00
8. Curso de El Banco 300.00
9. Curso de Ocaña 1.928.00
10. Curso de Bucaramanga 2.550.00
11. Curso de Tunja 2.000.00
12. Curso de Bogotá 1.200.00
$ $19.020.00
Ordinal 3° Para suministros de drogas, elementos de aseo, reparaciones, acarreos de elementos, instalaciones eléctricas; gastos de transporte para visitas de observación pedagógica impresión de certificados actas de clausuras premios y otros gastos no contemplados en la distribución que se base en el presente Decreto destínansen las siguientes partidas:
1. Curso de Ibagué $ 708.00
2. Curso de Líbano 248.00
3. Curso de Manizales 900.00
4. Curso de Quibdó 1.000.00 19.020.00
5. Curso de Medellín 1.050.00
6. Curso de Cartagena 1.228.00
7. Curso de Santamarta 678.00
8. Curso de El Banco 406.00
9. Curso de Ocaña 683.00
10. Curso de pamplona 783.00
11. Curso de Bucaramanga 1.021.00
12. Curso de Tunja 629.00
13. Curso de Bogotá 564.00
$ 9.889.00
Ordinal 4° Para alimentación del personal docente y administrativo de los Cursos y para maestros que asistan a los mismos destinarse las siguientes partidas:
1. Curso de Ocaña 490.00
2. Curso de Pamplona 490.00
3. Curso de Tunja 1.360.00
$ $ 2.340.00
Ordinal 5° Para gastos de transporte ida y regreso del personal docente que se trasladara a Quibdó y Ocaña para prestar sus servicios en los Cursos respectivos, así: Bogotá-Quibdó-Bogotá 548.00
Bogotá-Ocaña-Bogotá y Cúcuta -Ocaña-Cúcuta 332.00
$ 880.00
Suma de Totales $ 135.610.00
Artículo segundo. Las partidas asignadas por el artículo anterior se giraran a los Pagadores de los siguientes establecimientos nacionales de educación: Para el Curso de Ibagué, a la pagadora III de la Normal de señoritas de Ibagué; para el curso de Líbano a la pagadora II del Colegio Nacional Isidro Parra, del libando; Para el Curso de Manizales a la Pagadora III de la Normal de Señoritas de Manizales; para el curso de Quibdó al Pagador IV del Instituto Nacional de Enseñanza Secundaria y Profesional de Quibdó; para el curso de Medellín, al Pagador III del Curso Intensivo de Medellín; para el Curso de Cartagena a la Pagadora III del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Bolívar de Cartagena; para el Curso de Santa Marta al pagador III de la Escuela Industrial de Santa Marta; para el curso de El Banco el Pagador II del colegio Nacional de Bachillerato de El Banco; para el Curso de Fonseca al Pagador II de la escuela Vocacional de Fonseca; para el Curso de Ocaña, al Pagador II del Colegio José Eusebio Caro, de Ocaña, para el Curso de Pamplona, al pagador III de la escuela Normal de Varones de Pamplona; para el Curso de Bucaramanga a la Pagadora III de la Normal de Señoritas de Bucaramanga; para el curso de Bogotá, al Pagador IV del externado Nacional Camilo Torres de Bogotá; para el Curso de unja a la Pagadora III de la Normal de Señoritas de Tunja; para el Curso de Belalcázar a la Pagadora II de la Normal Rural de Señoritas de Belalcázar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D: E., a 20 de noviembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El ministro de fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Aurelio Camacho Rueda.

El Ministro de educación Nacional.

Jaime Posada.

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