Que dispone formar una compilación del Código Militar y de las Leyes, Decretos, resoluciones y demás órdenes de carácter general permanente, relacionadas con el ramo de guerra

Rango Decreto
Publicación 1897-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO:

Que la Ley 152 de 4 de Diciembre de 1896, suprimió parte considerable del Código Militar, y facultó al Gobierno para llenarla por medio de Decretos orgánicos de los ramos cuyos tratados fueron suprimidos, lo cual trae consigo la necesidad de arreglar de nuevo el Código citado, numerando los artículos que quedan vigentes, anotando e insertando las leyes adicionales y reformatorias que están en vigor, y renovando los índices cronológico y alfabético; y

Que existe una numerosa serie de Decretos, Resoluciones y demás órdenes de carácter general, relacionadas con el Ramo Militar, que conviene reunir en un solo cuerpo para que puedan ser fácilmente conocidas y cumplidas, hecha excepción de aquéllas que hayan sido derogadas expresa ó implícitamente.

DECRETA:

Artículo 1. El Ministro de Guerra procederá á hacer formar una compilación del Código Militar, y de las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás órdenes de carácter general permanente que se hallen vigentes relacionadas con el Ramo de Guerra.
Artículo 2. El Compilador, que para tal efecto se ha designado por el Ministro de Guerra, tendrá á su cargo los siguientes trabajos:

2.º Formarle a dicho Código su índice cronológico y renovarle el índice alfabético, suprimiendo aquellas partes que hayan sufrido en el texto derogación expresa ó tácita, añadiendo los vocablos legales de dicha obra que faltan por incluir en el índice actual, y cambiando á cada vocablo el número de sus correspondientes artículos y el de las respectivas páginas;

11.º Intervenir en la formación de los siguientes Decretos ejecutivos: 1.º el que reglamenta la conscripción militar; 2.º el de organización, ascensos y movilización del Ejército; 3.º el de pensiones por acciones distinguidas de valor; 4.º los que reglamentan los siguientes Ramos: servicio interior de los cuarteles; servicio de guarnición; servicio de plazas fortificadas; servicio de campaña; servicio de sanidad castrense; servicio en las milicias; servicio de Intendencia en guerra, y servicio de instrucción militar; 5.º el que reglamenta los parques nacionales; y 6.º el de formación de hojas al servicio á individuos militares.

Artículo 3. El Ministerio de Guerra dispondrá se haga una edición de 18,000 ejemplares de la mencionada compilación, para distribuirla profusamente en todo el Ejército, y reservar el resto con el fin de preveer á las necesidades posteriores de las oficinas militares.
Artículo 4. El Ministerio de Guerra podrá disponer hasta de la suma de $20.000, para los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 1 de Julio de 1897.

El Ministro de Guerra,

Pedro Antonio Molina.

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