Por el cual se dispone la organización de trabajos en el camino de Calón (Sonsón al río Magdalena=
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º Con la partida apropiada en el artículo 745 del Presupuesto en curso, se organizarán trabajos de construcción del camino de Calón, bajo el cuidado de la Gobernación de Antioquia.
Artículo 2º El manejo de los fondos que entregue el Ministerio de Obras Públicas can tal objeto, estará a cargo del Tesorero de los caminos nacionales de Antioquia, señor Alberto Agudelo Estrada, quien llevará y rendirá cuenta separada de esos dineros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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