Por el cual se adiciona el marcado con el número 1209 de 28 de junio de 1928, y se hacen dos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que la primera zona agrícola, creada por Decreto número 1209 de 28 de junio de 1928, comprende los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena; las Intendencias del Chocó y San Andrés y Providencia y la Comisaría de la Goajira.
- 2º Que el territorio de que trata el considerando anterior es demasiado extenso para que un Agrónomo pueda prestarle servicio eficiente; y
- 3º Que dado el impulso que diariamente va tomando la industria agrícola en el país, es necesario prestar a los agricultores un servicio rápido, especialmente en la región del Departamento del Magdalena y la Comisaría de la Goajira,
DECRETA:
Artículo 1°. De la zona creada por Decreto número 1209 de 28 de junio de 1928, bajo la denominación de primera, segréganse el Departamento del Magdalena y la Comisaría de la Goajira, que integrará la novena zona agrícola, con residencia para el Agrónomo en la capital de la Goajira.
Artículo 2°. Para desempeñar el puesto de Agrónomo Regional de la novena zona, nombrase al Doctor L. Bernardo Ortiz G., quien disfrutará de una asignación mensual de doscientos pesos ($200) y de tres pesos ($3) diarios de viáticos.
Artículo 3°. Para desempeñar el cargo de Agrónomo Regional de la primera zona, con residencia en barranquilla, nombrase al doctor Raúl Varela Martínez.
Artículo 4°. Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputarán al capítulo 39, artículo 474, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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