Po el cual se suprimen dos puestos en el Ministerio de Obras Públicas y otro en el Ferrocarril de Girardot
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de ajustar el valor de los sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas a la partida asignada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso es necesario hacer algunas reducciones en dicho personal;
Que existe hoy el Abogado Consultor dela Presidencia, de la República, a cuyo estudio pueden someter los diversos Ministerios los asuntos de mayor importancia que requieran concepto jurídico, y
Que los negocios de tramitación ordinaria que cursan en el Ministerio de Obras Públicas pueden ser estudiados por el personal actual de ese Despacho, no siendo por tanto indispensable el funcionamiento de la oficina del Abogado de dicho Ministerio,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el día primero de marzo próximo, quedarán suprimidos los cargos de Abogado del Ministerio de Obras Públicas y de Escribiente del mismo.
Artículo 2° Desde la misma fecha quedará suprimido el cargo de Abogado del Ferrocarril de Girardot en Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE H.
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