por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y gastos varios del Instituto Nacional "Nicolás Esguerra", de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1946-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, y gastos varios del Instituto "Nicolás Esguerra", de Bogotá, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
Sueldos en enero: Mensual Total
Vicerrector $ 290.00
Catorce Directores de Grupo, a $ 210, cada uno 2.940.00
Enfermera Visitadora 100.00
Mecanógrafa 100.00
Nueve cátedras a $ 32, cada una 288.00
Albañil reparador del edificio 45.00
Dos sirvientes, a $ 40 cada una 80.00
Suma $ 3.843.00
Sueldos en diez meses, marzo a diciembre:
Profesor permanente de música $ 210.00 2.100.00
Sueldos en once meses, febrero a diciembre:
Director del Instituto $ 350.00 3.850.00
Nueve Profesores - Directores de práctica a $ 260, cada uno 2.340.00 25.740.00
Cinco Directores de practica $ 230, cada uno 1.150.00 12.050.00
Mensual Total
Diez y seis Cátedras académicas y vocacionales, a $ 32 cada una 512.00 5.632.00
Almacenista 60.00 660.00
Cartero 60.00 660.00
Carpintero 60.00 660.00
Portero 60.00 660.00
Sirviente 30.00 330.00
Suma $ 4.622.00 56.785.00
Sueldos en doce meses, enero a diciembre:
Secretario 180.00 2.160.00
Capellán 190.00 2.280.00
Mecanógrafa 100.00 1.200.00
Suma $ 470.00
Total $ 62.425.00
b) Capitulo 72, artículo 1048.
Varios de enero a diciembre:
Servicios de energía, agua, asco, teléfono, material de enseñanza; útiles de escritorio, excursiones, deportes, mobiliario, material de actividades vocacionales, reparaciones del edificio y demás gastos del Instituto 4.166.66 49.999.92

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 4 de febrero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.