Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1950-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Justicia)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 3 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Justicia.

Capítulo 27.

Del artículo 241. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto reglamentario número -3070 del mismo año 80.000.00
Capítulo 27.
Al Artículo 237. Para atender al pago de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas, como honorarias de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad; vacaciones, primas y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 80.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia,

GeneralMiguel SANJUAN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

Digitó: CC1.014.234.605

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