Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
(Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 3 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Justicia.
Capítulo 27.
| Del artículo 241. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto reglamentario número -3070 del mismo año | 80.000.00 |
|---|---|
| Capítulo 27. | |
| Al Artículo 237. Para atender al pago de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas, como honorarias de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad; vacaciones, primas y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial | 80.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia,
GeneralMiguel SANJUAN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
Digitó: CC1.014.234.605
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