Por el cual se modifica la distribución de la participación del Municipio de Zipaquirá en la renta de salinas

Rango Decreto
Publicación 1905-05-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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de Zipaquirá en la renta de salinas.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el artículo 12 de la Ley 264 de 1938 reconoció a favor del Municipio de Zipaquirá una participación del cinco por ciento (5%) del producto bruto de la renta de salinas de dicho Municipio, porcentaje cuya distribución fue fijada por el parágrafo del artículo citado de dicha Ley, y

Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente modificar la forma como se distribuye la participación del Municipio de Zipaquirá en la renta de salinas,

decreta:

Artículo primero. A partir del primero de enero de 1954, el cinco por ciento (5%) que corresponde al Municipio de Zipaquirá, como participación en la renta de salinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 264 de 1938, se distribuirá así: dos por ciento (2%) para rentas municipales; uno y medio por ciento (1 ½ %) para la Beneficencia; tres cuartos de un uno por ciento (3/4 %), para edificios escolares, y tres cuartos de un uno por ciento (3/4 %), :para la Diócesis.
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro, de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura,

Brigadier General Arturo Chary,

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez

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