Por el cual se aplaza la vigencia de un Decreto
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo único Aplazase hasta el primero de diciembre del año en curso la vigencia del Decreto legislativo número 0215 del 12 de septiembre de 1957.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 15 de noviembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanzde Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General, Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública,Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento,Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muño P.-El Ministro De Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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