Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleados del sector Técnico Aeronáutico y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1981-02-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1 º . Establécese a partir del 1º de enero de 1981 la siguiente escala de remuneración para los empleos del sector Técnico Aeronáutico:
Grado Asignación básica.
01 8.200
02 8.800
03 9900
04 10.700
05 11.400
06 12.900
07 13.900
08 15.400
09 16.500
10 18.200
11 19.700
12 21.500
13 23.300
14 24.800
15 26.500
16 28.000
17 29.900
18 31.300
19 32.900
20 34.400
21 36.000
22 37.500
23 39.200
24 40.900
25 42.800
26 44.400
Artículo 2 º. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3 º. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1º del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4 º . La escala de viáticos aplicable al personal del sector técnico aeronáutico será la que corresponde al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 5 º. Cuando fallezca un empleado del Sector Técnico Aeronáutico, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, pagará directamente, con cargo a su respectivo presupuesto, los gastos funerarios correspondientes, por un monto equivalente al salario mínimo legal vigente en el momento del fallecimiento.

El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos.

Artículo 6 º. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará, lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.

Parágrafo . Durante los meses de enero y febrero de 1981, no será aplicable lo dispuesto en el presente artículo para aquellos empleados que como resultado de las escalas fijadas en el presente Decreto excedan la remuneración del Jefe de Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Artículo 7 º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1981.

VICTOR MOSQUERA CHAUX

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Alvaro Uribe Vélez.

El Jefe del departamento Administrativo del Servicio Civil ,

Laura Ochoa de Ardila.

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