Por el cual se establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
decreta:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1983 establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así:
| GRADO | Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento Intendencia y Comisaría o Sede de Distrito de Obras Públicas | Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones |
|---|---|---|
| Coronel | $ 3.250.00 | $ 2.500.00 |
| Teniente Coronel | 3.000.00 | 2.250.00 |
| Mayor | 2.750.00 | 2.100.00 |
| Capitán | 2.300.00 | 2.000.00 |
| Teniente | 2.050.00 | 1.800.00 |
| Subteniente | 1.850.00 | 1.600.00 |
| Sargento Mayor | 1.500.00 | 1.250.00 |
| Sargento Primero | 1.350.00 | 1.100.00 |
| Sargento Viceprimero | 1.250.00 | 1.000.00 |
| Sargento Segundo | 1.000.00 | 950.00 |
| Cabo Primero | 1.000.00 | 850.00 |
| Cabo Segundo | 850.00 | 800.00 |
| Agente | 800.00 | 750.00 |
| Parágrafo 1° Cuando se comisione a, los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: -Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). -De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%). Parágrafo 2° Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo. | Parágrafo 1° Cuando se comisione a, los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: -Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). -De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%). Parágrafo 2° Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo. | Parágrafo 1° Cuando se comisione a, los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: -Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). -De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%). Parágrafo 2° Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo. |
Artículo 2° El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con cargo al presupuesto de Obras públicas y Transporte-Fondo Vial Nacional-Programa 3802, Numeral 59715, Proyecto 1, Gastos Operativos Policía Vial de la vigencia de 1983,
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
José Fernando Isaza D.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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