por el cual se promulga el "Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, suscrito en Bruselas el 29 de noviembre de 1969 y del Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos", hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976

Rango Decreto
Publicación 1992-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 26 de marzo de 1990 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 55 de 1989, publicada en el Diario Oficial número 39054, depositó ante la Secretaría General de la Organización Marítima Internacional el instrumento de adhesión del "Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, suscrito en Bruselas el 29 de noviembre de 1969 y del Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976, instrumentos internacionales que entraron en vigor para Colombia el 24 de junio de 1990, de conformidad con lo previsto en los artículos XV.2 del Convenio y V.2 del Protocolo,

DECRETA:

ARTICULO 1° Promúlgase el "Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, suscrito en Bruselas el 29 de noviembre de 1969 y del Protocolo Correspondiente al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos", hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976; cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS

Los Estados Partes del presente Convenio,

Conscientes de los peligros de contaminación creados por el transporte marítimo internacional de hidrocarburos a granel,

Convencidos de la necesidad de garantizar una indemnización suficiente a las personas que sufran daños causados por la contaminación resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de los barcos,

Deseosos de adoptar a escala internacional reglas y procedimientos uniformes para dirimir toda cuestión de responsabilidad y prever una indemnización equitativa en tales casos,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Para los efectos de este Convenio:

ARTICULO II

Este Convenio se aplicará exclusivamente a los daños por contaminación causados en el territorio, inclusive el mar territorial, de un Estado contratante y a las medidas preventivas tomadas para prevenir o minimizar esos daños.

ARTICULO III

ARTICULO IV

Cuando se produzcan derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de dos o más barcos y de los mismos resulten daños por contaminación, los propietarios de los barcos encausados que no estén exonerados en virtud de lo establecido en el Artículo III incurrirán en responsabilidad mancomunada y solidaria por todos los daños que no sea posible prorratear razonablemente.

ARTICULO V

ARTICULO VI

ARTICULO VII

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