por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión de 20 y 29 de Enero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura,

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza, Objetivos, Funciones y Patrimonio

Artículo 1°.Naturaleza. La Superintendencia de Notariado y Registro es un organismo que goza de autonomía administrativa y financiera, con personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 2°.Objetivos. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como objetivos primordiales.
Artículo 3.Funciones. Son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro:
Artículo 4°.Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia de Notariado y Registro estará conformado por:

CAPITULO II

Estructura Interna

Artículo 5°.Estructura. La estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro será la siguiente:

5.2.1. Oficina Asesora Jurídica.

5.2.2. Oficina Asesora de Planeación.

5.2.3. Oficina de Control Interno.

5.2.4. Oficina de Investigación y Capacitación.

5.2.5. Oficina de Informática.

5.2.6. Oficina de Control Disciplinario Interno

5.6.1. Oficinas de registro de instrumentos públicos.

5.7.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

5.7.2. Comisión de Personal

CAPITULO III

Organos de Dirección

Artículo 6°.Dirección. La dirección y administración de la Superintendencia de Notariado y Registro estará a cargo de un Consejo Directivo y del Superintendente.
Artículo 7°.Integración. El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros así:

El Superintendente asistirá a las reuniones del Consejo con derecho a voz.

Parágrafo. El Secretario General de la Superintendencia será el Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 8°.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998:
Artículo 9°.Funciones del Superintendente de Notariado y Registro. Son funciones del Superintendente de Notariado y Registro las siguientes:

CAPITULO IV

Funciones de las Dependencias

Artículo 10. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:
Artículo 11.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:
Artículo 12.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

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