Por el cual se aclaran otros decretos sobre destinación de terrenos para el Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO
que por Decretos números 1795 y 2397 de este año se destinaron unas zonas de terreno para algunas dependencias del Ministerio de Guerra, cuyos linderos no quedaron muy bien establecidos, por lo cual es conveniente aclararlos,
DECRETA:
Artículo 1º. Sustitúyese el artículo 1º del Decreto 1795, de 30 de mayo pasado, el cual quedará así:
El lote de terreno que se destina para servicios del Ejército comprende solamente una parte de la isla ubicada en el Municipio de Barranquilla, que en el plano urbano de dicha ciudad se denomina "Loma número dos", y que se ha demarcado en el plano elaborado por el Departamento de Navegación del Ministerio de Obras Públicas, en agosto de 1947, por los siguientes linderos: Norte, con el Canal C; Sur, con el Canal B; Oriente, con el río Magdalena, y Occidente, con una línea recta paralela al paramento del muelle del puerto local fluvial de Barranquilla (letras C y D), distante 300 metros de dicho paramento y que corta la citada isla desde los dos canales ya mencionados, en los puntos marcados con las letras A y B.
Parágrafo. Copias del plano elaborado por la Dirección de Navegación y que ya se mencionó, se conservarán en el Ministerio de Guerra, en el Ministerio de Obras Públicas y en la Intendencia Fluvial de Barranquilla.
Artículo 2º. Modificase el artículo 1º del Decreto 2397 de julio del año en curso, para aclarar que el lote que se destina para servicio de la Base Aérea "Germán Olano" es el que aparece demarcado en rojo en una de las copias del plano general de zonas traspasadas al Ferrocarril de Cundinamarca, levantado en mayo de 1936, que quedó protocolizado por escritura pública número 1249, extendida ante el Notario 3º de Bogotá el 21 de julio del citado año.
Dicho lote comienza 38 metros al norte del extremo del atracadero para ganado en Puerto Salgar y está demarcado así: por el Sur, partiendo del punto señalado en la letra A, se levanta una normal al paramento de la defensa de la orilla del río Magdalena, hasta el punto B, situado en la línea divisoria que queda noventa metros al frente del muelle del puerto y que separa la zona que se reservó la Nación, de la que se cedió al Ferrocarril; por el Oriente, desde el punto B, en línea recta, 90º hacia la derecha, o sea hacia el Norte, hasta encontrar la cerca que separa los terrenos de la Base y el predio del puerto, en el punto C; por el Norte, desde dicho punto C, siguiendo la citada cerca de la Base hasta el punto D sobre el río Magdalena; y por el Occidente, siguiendo la orilla del río hacia el Sur, hasta encontrar el punto A que sirvió de partida.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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