por lo cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Ministros en su sesión del día 25 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministro de hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de obras públicas, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 112
| Del artículo 1640. Para continuar la construcción de la carretera Quibdó-Bahía-Solano | $120.00.00 |
|---|---|
Capítulo 116
| Del artículo 1688. Para el pago de jornales de ascensoristas del Palacio "Murillo Toro" y del Edificio de los Ministerios, Contraloría General, mantenimiento de ascensores, uniformes, materiales y demás gastos de estos servicios, en el año | 2.811.85 |
|---|---|
Capítulo 118
| Del artículo 1692. Para terminar el Edificio de Administración del Puerto, en Puerto Berrio | 1.188.15 |
|---|---|
| Del artículo 1693. Para continuar el Hospital de Puerto Berrio | 2.000.00 |
| Del artículo 1700. Para continuar el Edificio Nacional de Garzón | 2.000.00 |
| Del artículo 1702. Para continuar los Cuarteles de Santa Marta | 2.000.00 |
| Del artículo 1705. Para continuar los Cuarteles de Cúcuta | 5.000.00 |
| Del artículo 1706. Para terminar el Edificio Nacional de Vélez | 1.500.00 |
| Del artículo 1709. Para la construcción de la Cárcel de Manizalez | 37.257.92 |
| Del artículo 1711. Para terminar los Cuarteles de Buga | 2.500.00 |
| Suman los contracréditos | $176.257.92 |
Capítulo 104
| Al artículo 1577. Para gastos varios del Ministerio de Obras Públicas, en el año | $15.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 1579. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas, en el año | 5.000.00 |
Capítulo 116
| Al artículo 1679. Para pago de jornales del personal del servicio de aseo de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, material y demás gastos de este servicio, en el año | 4.100.00 |
|---|---|
| Al artículo 1681. Para el pago del servicio de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y jardines en Bogotá, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año | 50.000.00 |
| Al artículo 1685. Para el pago de jornales, material y demás gastos de administración, aseo, vigilancia, y otros de los edificios de propiedad nacional de fuera de la Capital de la República, destinados al servicio oficial, en el año | 38.000.00 |
Capítulo 118
| Al artículo 1694. Para continuar el Edificio Nacional de Barranquilla | 14.157.92 |
|---|---|
Capítulo 119
| Al artículo 1719. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la Capital de la República | 50.000.00 |
|---|---|
| Suman créditos | $176.257.92 |
Artículo segundo. Este Decreto, rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en-Bogotá, a 28 de septiembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEIVA
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