por lo cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1950-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Ministros en su sesión del día 25 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministro de hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de obras públicas, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 112

Del artículo 1640. Para continuar la construcción de la carretera Quibdó-Bahía-Solano $120.00.00

Capítulo 116

Del artículo 1688. Para el pago de jornales de ascensoristas del Palacio "Murillo Toro" y del Edificio de los Ministerios, Contraloría General, mantenimiento de ascensores, uniformes, materiales y demás gastos de estos servicios, en el año 2.811.85

Capítulo 118

Del artículo 1692. Para terminar el Edificio de Administración del Puerto, en Puerto Berrio 1.188.15
Del artículo 1693. Para continuar el Hospital de Puerto Berrio 2.000.00
Del artículo 1700. Para continuar el Edificio Nacional de Garzón 2.000.00
Del artículo 1702. Para continuar los Cuarteles de Santa Marta 2.000.00
Del artículo 1705. Para continuar los Cuarteles de Cúcuta 5.000.00
Del artículo 1706. Para terminar el Edificio Nacional de Vélez 1.500.00
Del artículo 1709. Para la construcción de la Cárcel de Manizalez 37.257.92
Del artículo 1711. Para terminar los Cuarteles de Buga 2.500.00
Suman los contracréditos $176.257.92

Capítulo 104

Al artículo 1577. Para gastos varios del Ministerio de Obras Públicas, en el año $15.000.00
Al artículo 1579. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas, en el año 5.000.00

Capítulo 116

Al artículo 1679. Para pago de jornales del personal del servicio de aseo de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, material y demás gastos de este servicio, en el año 4.100.00
Al artículo 1681. Para el pago del servicio de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y jardines en Bogotá, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año 50.000.00
Al artículo 1685. Para el pago de jornales, material y demás gastos de administración, aseo, vigilancia, y otros de los edificios de propiedad nacional de fuera de la Capital de la República, destinados al servicio oficial, en el año 38.000.00

Capítulo 118

Al artículo 1694. Para continuar el Edificio Nacional de Barranquilla 14.157.92

Capítulo 119

Al artículo 1719. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la Capital de la República 50.000.00
Suman créditos $176.257.92
Artículo segundo. Este Decreto, rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en-Bogotá, a 28 de septiembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEIVA

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