Por el cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0716, articulo 07246 del Presupuesto Nacional vigente. "Aportes a otras entidades", hácese la siguiente distribución parcial, de conformidad con contrato que se celebrará:
CAPITULO 0716
Artículo 07246. Ordinal 14.
Para entregar a la Universidad Nacional, con destino a la Facultad de Agronomía e Instituto Forestal de Medellín, para que lleve a cabo en el presente año una reunión de Decanos de las Facultades de Agronomía Latinoamericanas, con la finalidad de procurar la unificación de programas educacionales en materias agronómicas y forestales, $ 74.000.00.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 29 de noviembre de 1961
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico,
Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Agricultura,
Hernán Toro Agudelo.
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