Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de Deuda Pública Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1955-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 5° del Decreto legislativo número 2931 del presente año,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

Deuda Interna.

Documentos a la orden.

Dd. Del artículo 533. Para amortizar en su totalidad las libranzas emitidas de conformidad con el Decreto legislativo número 3320 de 1953 (Crédito adicional, Decreto legislativo 3590 de 1954) $ 300.000.00
Suman los contracréditos $ 300.000.00
Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 41 Gastos varios. A1a. Al artículo 464-B. Para la reconstrucción social y económica de la región que comprende los Municipios de Cunday, Villarrica, Carmen de Apicala e Icononzo en el Departamento del Tolima; de Pandi y Ospina Pérez, en el Departamento de Cundinamarca; del Corregimiento de Nuñez, en el Distrito Especial de Bogotá, y en general para la recuperación de la comarca bajo la jurisdicción de la Jefatura Civil y Militar de Cunday, según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2931 de 1955 $ 300.000.00
Suman los créditos $ 300.000.00
Artículo segundo. La partida apropiada en el artículo precedente de girará al Contador-Pagador de Comando de la Brigada de Institutos Militares, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y conforme a las normas que especialmente dicte la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.