Por medio del cual se distribuye parcialmente la apropiación global "auxilios a congresos agropecuarios" del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1967-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 93 de 1965, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia en curso, figura una apropiación global con destine a auxiliar la realización de congresos agropecuarios;

Que de acuerdo con el artículo 9° de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones globales deben distribuirse por decreto separado;

Que durante los días 25 y 26 de julio del año en curso, se llevó a cabo el III Congreso Nacional de Papicultores para cuya realización el Ministerio de Agricultura, dada la conveniencia estimular la actividad de los gremios agropecuarios, prometió otorgar un auxilio para su realización;

Que, de igual manera, el Ministerio considera que como un estímulo a la actividad de los gremios agropecuarios, es conveniente auxiliarlos económicamente para la realización de sus respectivos certámenes;

Que dentro de breve término se llevará a cabo los Congresos Nacionales de Ingenieros Agrónomos, Ingenieros. Forestales y de Apicultura, para cuya realización requieren de un auxilio,

DECRETA:

Artículo primero. Distribuyese, parcialmente, la partida presupuestal "Auxilios a congresos agropecuarios" que figura en el Capítulo 0451, artículo 4519 del presupuesto de gastos de funcionamiento vigente del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma:

Capítulo 0451 - Artículo 4519.

Ordinal 3° Auxilio para la celebración del III Congreso Nacional de Papicultores "Ascolpa", en la ciudad de Bogotá, 5 5.000.00.

Ordinal 4° Auxilio para la celebración del II Congreso Nacional de Apicultura en la ciudad de Bogotá, $ 5.000.00.

Ordinal 5° Auxilio para la celebración del III Congreso Forestal Nacional en la ciudad de Medellín, $ 5.000.00.

Ordinal 6° Auxilio para la celebración del IV Congreso de Ingenieros Agrónomos en la ciudad de Barranquilla, $ 10.000.00.

Artículo segundo. El pago de los auxilios de que trata el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General dela República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Armando Samper Gnecco, Ministro de Agricultura.

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