Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1989-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 21
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 800, 801 y 811 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

NORMAS GENERALES.

Artículo 1º Recaudo y recepción de declaraciones tributarias en bancos.La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto de timbre, así como el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberán efectuarse únicamente en los bancos autorizados para el efecto ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso.

Parágrafo 1º Las declaraciones extemporáneas del impuesto sobre la renta y complementarios y las anuales del impuesto sobre las ventas, correspondientes a los años gravables 1986 y anteriores, se seguirán presentando en las Oficinas de la Administración de Impuestos, pero los pagos correspondientes se efectuarán en los bancos autorizados.

Parágrafo 2º La dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en sus declaraciones tributarias deberá corresponder:

Artículo 2º Formulario y contenido de las declaraciones tributarias. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas, de retención y de timbre, deberán presentarse en los formularios que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 596, 599, 602, 603, 606 y 609, respectivamente, del Estatuto Tributario.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

Artículo 3º Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1989, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran a continuación:

Parágrafo 1º El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente e expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.

Parágrafo 2º Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el numeral 3º del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Parágrafo 3º Para los efectos del presente articulo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de Jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Artículo 4º Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, son contribuyentes con régimen especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO.

Artículo 5º Entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio.

Las entidades que se enumeran a continuación deben presentar declaración de ingresos y patrimonio:

Si estas entidades destinan sus excedentes en todo o en parte en forma diferente a lo que establece la legislación cooperativa vigente, se convierten en contribuyentes asimilados a sociedades anónimas y deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Instituciones de educación superior aprobadas por el ICLFES sociedades de mejoras públicas, hospitales, organizaciones de alcohólicos anónimos, asociaciones de exalumnos, religiosas y políticas y fondos de pensionados.

Artículo 6º Entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidadcon lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y en consecuencia no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio las siguientes entidades:

Las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, según sea el caso.

PLAZOS.

Artículo 7º Contribuyentes del impuesto sobre la renta, formulario número 1 azul. Por el año gravable de 1989, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta ycomplementarios en formulario azul, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas a éstas y las demás entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligadas a declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto.

Los usuarios de este formulario se clasifican en dos grupos, cuya conformación y plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios, son:

Grupo Nº 1:

Este grupo comprende las personas jurídicas, sociedades y asimiladas calificadas como "Grandes contribuyentes" por la Dirección General de Impuestos Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en tres cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo correspondientes, se inician el 1º de marzo de 1990 y vencen en las fechas del mismo año, que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así:

Si el último dígito es: Declaración y pago 1ª cuota 2a cuota 3a cuota
1 o 2 16 de abril 1 de junio 1 de agosto
3 o 4 17 de abril 5 de junio 2 de agosto
5 o 6 18 de abril 6 de junio 3 de agosto
7 u 8 19 de abril 7 de junio 6 de agosto
9 o 0 20 de abril 8 de junio 8 de agosto

Grupo Nº 2

Este grupo comprende las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial, diferentes de las enunciadas en el Grupo Nº 1 de este artículo.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo correspondientes se inician el 1º de marzo de 1990 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así:

Si el último dígito es: Declaración y pago 1ª cuota 2ª cuota 3ª cuota
1 o 2 16 de abril 1 de junio 1 de agosto
3 o 4 17 de abril 5 de junio 2 de agosto
5 o 6 18 de abril 6 de junio 3 de agosto
7 u 8 19 de abril 7 de junio 6 de agosto
9 o 0 20 de abril 8 de junio 8 de agosto
Artículo 8º Contribuyentes del impuesto sobre la renta formularionúmero 2 blanco. Por el año gravable de 1989, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario blanco. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo, se inicia el 1º de marzo de 1990 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o NIT del declarante, así:

Dos últimos dígitos hasta el día Dos últimos dígitos: hasta el día
01 a 05 12 de junio 26 a 30 20 de junio 20 de junio
06 a 10 13 de Junio 31 a 35 21 de junio 21 de junio
11 a 15 14 de junio 36 a 40 22 de junio 22 de junio
16 a 20 15 de junio 41 a 45 26 de junio 26 de junio
21 a 25 19 de junio 46 a 50 27 de junio 27 de junio
51 a 55 10 de julio 76 a 80 9 de agosto 9 de agosto
56 a 60 11 de julio 81 a 85 10 de agosto 10 de agosto
61 a 65 12 de julio 86 a 90 13 de agosto 13 de agosto
66 a 70 13 de julio 91 a 95 14 de agosto 14 de agosto
71 a 75 16 de julio 96 a 00 15 de agosto 15 de agosto

Parágrafo 1º Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y anticipo en los bancos autorizados en el territorio colombiano.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 29 de junio de 1990 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y anticipo, vence el 31 de julio de 1990.

Parágrafo 2º Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía, Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago correspondiente, en los bancos del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.

Artículo 9º Declaración de ingresos y patrimonio formulario Nº 1 azul. Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio deberán utilizar el formulario azul - declaración de sociedades omitiendo el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y anticipo.

Los plazos para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio, correspondientes al año gravable de 1989, serán los mismos establecidos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios para las sociedades a que se refiere el grupo Nº 2 del artículo 7º del presente Decreto.

Artículo 10. Declaración por fracción de año.Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y sociedades y asimiladas a éstas, así como las sucesiones por causa de muerte, que se liquidaron durante el año gravable, deberán presentarse a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes, al cual pertenecerían de no haberse liquidado.
Artículo 11. Solicitud de calificación para las entidades del régimen especial.De conformidad con el literal b) del artículo 363 del Estatuto Tributario, las entidades a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto, que en el último día del año gravable 1989 posean ingresos brutos superiores a ciento veintiocho millones ($128.000.000) o activos superiores a doscientos cincuenta y seis millones ($256.000.000) tendrán plazo hasta el 30 de marzo de 1990 para solicitar la calificación previa sobre la procedencia de los egresos y destinación del beneficio neto o excedente.

El mismo plazo previsto en este artículo se aplicará a las entidades que soliciten autorización para ejecutar programas de destinación de los excedentes en plazos superiores al año siguiente al de su obtención o para constituir asignaciones permanentes sin que constituyan beneficio neto o utilidad gravable.

Parágrafo. Cuando la solicitud presentada oportunamente sea resuelta con posterioridad a la fecha del vencimiento para declarar, el plazo para presentar las declaraciones se extenderá hasta el mes siguiente al de la notificación del pronunciamiento definitivo del Comité de Calificaciones.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Artículo 12. Declaración del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la presentación de las declaraciones del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 a 601 del Estatuto Tributario, los responsables deberán utilizar el formulario oficial Nº 3 declaración del impuesto sobre lasventas, IVA.

Estos responsables se clasifican en dos grupos, así:

GRUPO Nº 1. Responsables cuyo período fiscal es bimestral. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uso de los bimestres del año 1990, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 1990, que vence en el año 1991. Los vencimientos serán de acuerdo al último dígito del NIT o cédula de ciudadanía del responsable, así:

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