por el cual se crea un cargo. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Créase el cargo de Inspector Cadenero de la Interventoria de los contratos de pavimentación con la Compañía Interamericana de Construcciones, S. A., para las Carreteras Cartagena-Barranquilla y Cartagena-Sincelejo, con una asignación mensual de $ 300, que se cubrirá con los fondos destinados para dichas obras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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