Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, Fuerzas de Policía, Justicia, Minas y Petróleos y Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 4° | CAPITULO 4° | CAPITULO 4° | CAPITULO 4° |
| Dirección de Información y Propaganda. | Dirección de Información y Propaganda. | Dirección de Información y Propaganda. | Dirección de Información y Propaganda. |
| Del artículo 29. Para sueldos del personal de la Dirección de Información y Propaganda, en el año | $ | 15.000.00 | |
| Del artículo 30. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de la Dirección de Información y Propaganda, en el año | 2.000.00 | ||
| Del artículo 31. Para servicios de radiocomunicaciones y telecomunicaciones, en el año | 6.350.00 | ||
| Del artículo 33. Para sostenimiento y aseguro de vehículos, uniformes para Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio de la Dirección de Información y Propaganda, en el año | 3.650.00 | ||
| Del artículo 35. Para servicios de sanidad de los empleados de la Dirección de Información y Propaganda, en el año | 2.000.00 | ||
| CAPITULO 6° | CAPITULO 6° | CAPITULO 6° | CAPITULO 6° |
| Ramo Electoral. | Ramo Electoral. | Ramo Electoral. | Ramo Electoral. |
| Del artículo 55. Para viáticos y pasajes y gastos de transporte de los funcionarios de la Registraduría Nacional, cuando viajen en ejercicio de sus funciones, útiles de escritorio, equipo de oficina, material en general y demás gastos que demande el funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus dependencias, en el año | 276.000.00 | 305.000.00 | |
| Fuerzas de Policía. | Fuerzas de Policía. | Fuerzas de Policía. | Fuerzas de Policía. |
| CAPITULO 9° | CAPITULO 9° | CAPITULO 9° | CAPITULO 9° |
| Personal. | Personal. | Personal. | Personal. |
| Del artículo 88. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | 200.000.00 | ||
| Del artículo 90-A. Para pagar al personal de carrera y civil de la Policía Nacional el auxilio de permanencia establecido por el artículo 4° del Decreto legislativo número 1000 de 1953 | 200.000.00 | 400.000.00 | |
| Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. |
| CAPITULO 16 | CAPITULO 16 | CAPITULO 16 | CAPITULO 16 |
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| Del artículo 163. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia, cuando salgan en comisiones oficiales, en el año | 10.000.00 | ||
| Del artículo 166-B. Para dotación de muebles, máquinas de escribir y demás gastos que ocasione la instalación y funcionamiento de las Comisiones Revisoras de algunos Códigos, de conformidad con los Decretos 817 y 1042 de 1953 | 7.000.00 | ||
| CAPITULO 18 | CAPITULO 18 | CAPITULO 18 | CAPITULO 18 |
| Tribunales Administrativos. | Tribunales Administrativos. | Tribunales Administrativos. | Tribunales Administrativos. |
| Del artículo 173. Para honorarios de Conjueces de los Tribunales Administrativos, en los casos en que tengan que actuar, en el año | $ | 500.00 | |
| CAPITULO 19 | CAPITULO 19 | CAPITULO 19 | CAPITULO 19 |
| Procuraduría General de la Nación. | Procuraduría General de la Nación. | Procuraduría General de la Nación. | Procuraduría General de la Nación. |
| Del artículo 178. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 1.500.00 | ||
| Del artículo 179. Para vehículos, combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones de los mismos y del automóvil que presta servicio al señor Procurador General de la Nación, uniformes para el chofer y otros gastos inherentes a este servicio, en el año | 1.500.00 | ||
| Del artículo 180. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de la Procuraduría General de la Nación, en el año | 5.000.00 | ||
| CAPITULO 22 | CAPITULO 22 | CAPITULO 22 | CAPITULO 22 |
| Juzgados Superiores de Distrito Judicial. | Juzgados Superiores de Distrito Judicial. | Juzgados Superiores de Distrito Judicial. | Juzgados Superiores de Distrito Judicial. |
| Del artículo 202. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 1.000.00 | ||
| CAPITULO 24 | CAPITULO 24 | CAPITULO 24 | CAPITULO 24 |
| Juzgados Municipales y Territoriales. | Juzgados Municipales y Territoriales. | Juzgados Municipales y Territoriales. | Juzgados Municipales y Territoriales. |
| Del artículo 210. Para viáticos y otros gastos de los Juzgados Municipales y Territoriales, en el año | 10.000.00 | ||
| CAPITULO 26 | CAPITULO 26 | CAPITULO 26 | CAPITULO 26 |
| Juzgados de Menores. | Juzgados de Menores. | Juzgados de Menores. | Juzgados de Menores. |
| Del artículo 224. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año | 2.000.00 | ||
| CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 |
| Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. |
| Del artículo 239-A. Para sueldos del Comandante y Guardianes del "Cuerpo de Guardianes de Remisiones" | 34.504.33 | ||
| Del artículo 241. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | 180.000.00 | ||
| Del artículo 249. Para el pago de acarreos, trasportes terrestres y fluviales, conducción de presos a las Colonias del Araracuara y Acacias, portes aéreos y gastos de la misma naturaleza de los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, a cargo de la Nación, en la presente vigencia y en las anteriores, | 12.000.00 | 265.004.33 | |
| Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. |
| CAPITULO 82 | CAPITULO 82 | CAPITULO 82 | CAPITULO 82 |
| Departamento Sexto, Servicio Geológico Nacional. | Departamento Sexto, Servicio Geológico Nacional. | Departamento Sexto, Servicio Geológico Nacional. | Departamento Sexto, Servicio Geológico Nacional. |
| Del artículo 832. Para Viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, y para todos los demás gastos que demande el cumplimiento de las comisiones geológicas, en el año | $ | 10.000.00 | |
| CAPITULO 84 | CAPITULO 84 | CAPITULO 84 | CAPITULO 84 |
| Consejo Nacional de Petróleos. | Consejo Nacional de Petróleos. | Consejo Nacional de Petróleos. | Consejo Nacional de Petróleos. |
| Del artículo 842. Para viáticos y gastos de transporte de los Consejeros de Petróleos y demás personal de este Departamento, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año | 5.000.00 | ||
| CAPITULO 86 | CAPITULO 86 | CAPITULO 86 | CAPITULO 86 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Del artículo 852. Para el pago de toda clase de jornales, para suministro de overoles, uniformes y delantales a los empleados, en el año | 10.000.00 | ||
| Del artículo 853. Para pago de remuneraciones extraordinarias a empleados que trabajen en días de descanso obligatorio, para el pago de horas extras a los obreros que las trabajen, indemnizaciones distintas de vacaciones, y otras similares, en el año | 15.000.00 | ||
| Del artículo 855. Para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio a entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas, en el año | 10.000.00 | ||
| Del artículo 856. Para continuar los trabajos de construcción del edificio para el Laboratorio Nacional de Fomento Minero de Pasto; del edificio para el Servicio Geológico Nacional en la Ciudad Universitaria y para montajes, acondicionamiento y terminación del edificio para el Laboratorio Químico Nacional, en el año | 35.000.00 | ||
| Del artículo 857. Para todos los gastos que demande la preparación dentro y fuera del país del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año | 30.000.00 | ||
| Del artículo 858. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos colombianos o extranjeros, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48); para gastos de subsistencia de técnicos extranjeros y para el pago a éstos de prestaciones sociales, en moneda extranjera, cuando así lo especifiquen los respectivos contratos, en el año | 17.300.00 | 132.300.00 | |
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
| CAPITULO 113 | CAPITULO 113 | CAPITULO 113 | CAPITULO 113 |
| Obras Hidráulicas. | Obras Hidráulicas. | Obras Hidráulicas. | Obras Hidráulicas. |
| Construcción. | Construcción. | Construcción. | Construcción. |
| Del artículo 1822. Para las obras de construcción del acueducto del puerto de Tumaco, en el año | 200.000.00 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 1.302.304.33 | |
| Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. |
| CAPITULO 1° | CAPITULO 1° | CAPITULO 1° | CAPITULO 1° |
| Congreso Nacional. | Congreso Nacional. | Congreso Nacional. | Congreso Nacional. |
| Al artículo 8°/1. Para remuneración de 61 Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente (Acto legislativo número 1 de 1952 y Decretos 29 y 277 de 1953) | $ | 276.000.00 | |
| CAPITULO 4° | CAPITULO 4° | CAPITULO 4° | CAPITULO 4° |
| Dirección de Información y Propaganda | Dirección de Información y Propaganda | Dirección de Información y Propaganda | Dirección de Información y Propaganda |
| Al artículo 32. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes de Carteros y Porteros y otros gastos de la Dirección de Información y Propaganda, en el año | 29.000.00 | 305.000.00 | |
| Fuerzas de Policía. | Fuerzas de Policía. | Fuerzas de Policía. | Fuerzas de Policía. |
| CAPITULO 9° | CAPITULO 9° | CAPITULO 9° | CAPITULO 9° |
| Personal. | |||
| Al artículo 90. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley, en el año | 50.000.00 | ||
| Al artículo 97. Para la compra de vehículos al servicio de la Institución, adquisición de equipos y herramientas destinados a los Talleres, en el año | 150.000.00 | ||
| Al artículo 113. Para la compra de armamento, munición, equipos de gases y elementos destinados a las bandas de guerra y a la Banda de Músicos de la Institución, incluyendo los gastos de reparación y conservación de los mismos, en el año | 150.000.00 | ||
| Al artículo 115. Para el pago de vacaciones, gastos del culto, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 50.000.00 | 400.000.00 | |
| Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. |
| CAPITULO 16 | CAPITULO 16 | CAPITULO 16 | CAPITULO 16 |
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| Al artículo 164. Para vehículos para el servicio del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones de los mismos, uniformes para Choferes y demás gastos inherentes a este servicio, en el año | 2.000.00 | ||
| Al artículo 166. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y material y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año | 3.000.00 | ||
| CAPITULO 25 | CAPITULO 25 | CAPITULO 25 | CAPITULO 25 |
| Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. | Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. | Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. | Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. |
| Al artículo 213. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, cuando viaje en comisiones oficiales, y para el mismo servicio de los Juzgados de Prevención de Casanare y Arauca y de El Bordo, en el año | 77.150.83 | ||
| CAPITULO 27 | CAPITULO 27 | CAPITULO 27 | CAPITULO 27 |
| Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. | Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. | Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. | Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. |
| Al artículo 227. Para el pago de las raciones de alimentación a los menores recluidos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | 130.000.00 | ||
| CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 |
| Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. |
| Al artículo 240. Para atender al pago de la "Prima de Alimentación", al personal de empleados y Guardianes de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito Judicial y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | $ | 5.853.50 | |
| Al artículo 248. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | 11.000.00 | ||
| CAPITULO 29 | CAPITULO 29 | CAPITULO 29 | CAPITULO 29 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Al artículo 256. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, y pago de sueldos y jornales a empleados y obreros supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | 6.000.00 | ||
| Al artículo 257. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Justicia, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 30.000.00 | 265.004.33 | |
| Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. |
| CAPITULO 78 | CAPITULO 78 | CAPITULO 78 | CAPITULO 78 |
| Departamento Segundo. | Departamento Segundo. | Departamento Segundo. | Departamento Segundo. |
| Servicio Legal. | Servicio Legal. | Servicio Legal. | Servicio Legal. |
| Al artículo 814. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año | 300.00 | ||
| CAPITULO 82 | CAPITULO 82 | CAPITULO 82 | CAPITULO 82 |
| Departamento Sexto. | Departamento Sexto. | Departamento Sexto. | Departamento Sexto. |
| Servicio Geológico Nacional. | Servicio Geológico Nacional. | Servicio Geológico Nacional. | Servicio Geológico Nacional. |
| Al artículo 835. Para adquisición de aparatos, reactivos, maquinaria y demás elementos y material para todas las dependencias de este Departamento, en el año | 100.000.00 | ||
| CAPITULO 83 | CAPITULO 83 | CAPITULO 83 | CAPITULO 83 |
| Departamento Séptimo. | Departamento Séptimo. | Departamento Séptimo. | Departamento Séptimo. |
| Laboratorio Químico Nacional. | Laboratorio Químico Nacional. | Laboratorio Químico Nacional. | Laboratorio Químico Nacional. |
| Al artículo 838. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 7.000.00 | ||
| Al artículo 840. Para adquisición de toda clase de maquinaria y equipo de laboratorio, reactivos y productos químicos, sustancias, combustibles y demás elementos y material para todas las dependencias de este Departamento, en el año | 25.000.00 | 132.300.00 | |
| Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. | Ministerio de Obras Públicas. |
| CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 |
| Edificios Nacionales. | Edificios Nacionales. | Edificios Nacionales. | Edificios Nacionales. |
| Construcción. | Construcción. | Construcción. | Construcción. |
| Al artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría | $ | 200.000.00 | |
| Ordinal 11). Para terminar la reconstrucción del Palacio de San Carlos y del edificio de la Cancillería contiguo a éste (Decreto legislativo número 969 de 1950) | 200.000.00 | ||
| Suman los créditos | $ | 1.302.304.33 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno.
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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