Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, Fuerzas de Policía, Justicia, Minas y Petróleos y Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
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