Sobre presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para el periodo fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1937

Rango Decreto
Publicación 1937-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

considerando

Que la Ley 190 de 1936 fijó los cómputos líquidos de ingresos Ordinarios del Presupuesto Nacional de rentas y de la Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal de 1937, en la suma de setenta, y un millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuatro pesos con noventa y siete centavos ($ 71.381,404.97).

Que la misma Ley 190 del presente año fijó en la suma de dos millones quinientos, veintiséis mil. ciento cuarenta y dos pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 2.526,142.55) el monto de los Presupuestos extraordinarios, que se atienden con ingresos especiales, y que se destinan exclusivamente al servicio del empréstito de la defensa nacional, autorizado por la Ley 12 de 1932, y al pago del aporte del Tesoro Nacional a la celebración del IV centenario de la fundación de la capital de la República,

decreta:

PARTE PRIMERA

PRESUPUESTO DE RENTAS ORDINARIAS

Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1937, en la cantidad de setenta y un millones trescientos ochenta y un mil l cuatrocientos cuatro pesos con noventa y siete centavos ($ 71.381,404.97), conforme al siguiente pormenor:
Bienes nacionales.
1° Minas de Muzo y Coscuez $ 306.25
2° Minas de Supía y Marmato 54,000.00
3° Arrendamiento de bosques nacionales 1,011. 86
4° Producto de bienes nacionales 18,859.52
5° Salinas terrestres administradas por el Banco de l a República 2.804,672.19
6° Salinas terrestres, otras 73,853.86
7° Salinas marítimas 1.000,000.00
8° Pesca dé perlas y otras 2,399.11
Servicios nacionales.
9° Ferrocarriles y cables nacionales 874,763 09
10. Correos, incluida la estampilla de la Cruz Roja Nacional 971,044.21
11. Telégrafos, cables, radios, etc. 1.570,000.00
12. Laboratorio Nacional Samper y Martínez 155.000.00
13. Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos 290,000.00
14. Muelles fluviales 400,000.00
15. Instituto Nacional de Radium 25,000.00
Impuestos directos e indirectos.
16. Aduanas y recargos 27.705,000 00
17. Tonelaje 800,000 00
18 Exportación de café 387,000 00
19. Exportación dé banano 232,404 71
20. Exportaciones, otras 69,472 80
21. Sucesiones y donaciones 2.100,000 00
22. Patentes y registro de marcas 10,000 00
23. Papel sellado y timbre nacional 3.500,000 00.
24 De canalización 575,000 00
25. De defensa nacional (cuota de exención militar) 200,000 00
26 Sobre minas 90,000 00
27. Sobre consumo de gasolina 2.400,000 00
28. Sobre consumo de fósforos y naipes 1.050,000 00
29 Sobre la renta 6.884,614 37
30. Sobre giros al Exterior 10 por 100 (residentes) 120,000 00
31; Impuesto sobre producción de oro y venta de giros sobre el Exterior 5.500,000 00
32 Sobre llantas 100,000 00
33 Sobre primas de seguros 100,000 00
34' Sobre grasas y lubricantes 230,000 00
35 Sobre patrimonio 5.487,000 00
36 Sobre exceso de utilidades, adicional al de la renta l.000.000 00
37 Sobre uso de encendedores 100,000 00
38 Sobre transporte en oleoductos 190,000 00
Ingresos varios.
39 Participaciones nacionales en l a explotación de. petróleos (segundo semestre de 1936-y primero de 1937) $ 2,200.000.00
40. Utilidades en el Banco de la República (segundo semestre de 1936 y primero de 1937) 310,000.00
41. Venta de plata 1.000,000.00
42. Otros ingresos (rentas no especificadas) 700,000.00
43. Aporte de Bogotá para la Policía Nacional 100,000.00
Total del Presupuesto de rentas ordinarias $ 71.381,404,97

PARTE SEGUNDAPRESUPUESTO DE GASTOS ORDINARIOS

Artículo 2° Apropiase de los fondos generales del Tesoro de la República la cantidad de setenta y un millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuatro pesos con noventa y siete centavos ($ 71.381,404.97) para atender, durante la vigencia fiscal de V de enero a 31 de diciembre de 1937, a1 los gastos ordinarios de la Nación, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así:
a) Ministerio de Gobierno $ 9.626,292.14
b) Ministerio de Relaciones Exteriores 1.521,132.80
c) Ministerio de Hacienda-Ordinario 5.608,316.30
d) Ministerio de Hacienda-Deuda pública 11.529,236.82
tf) Ministerio de Guerra 12.300,000.00
e) Ministerio de Industrias y Trabajo 942,815.36
f ) Ministerio de Educación Nacional 6.072,000,00
g) Ministerio de Correos y Telégrafos 4.450,000.00
h) Ministerio de Obras. Públicas 13.123,710.57
i ) Ministerio de Agricultura y Comercio 1.822,000.00
j ) Departamento de Contraloría 751,500.00
k) Departamento Nacional de Higiene 3.634,400,98
Total de Apropiaciones ordinarias $ 71.381,404.97

PARTE TERCERAPRESUPUESTO EXTRAORDINARIOServicio del empréstito de la defensa nacional.

Artículo 3° De conformidad .con la Ley 12 de 1932, que estableció gravámenes especiales para atender al servicio del empréstito patriótico de la defensa nacional, calcúlase en un millón doscientos veintiséis mil ciento cuarenta y dos pesos con cincuenta ¡ y cinco centavos ($ 1.226,142.55), el producto de esos impuestos, según el siguiente pormenor:
Rentas de l a Ley 12 de 1932 para el servicio del empréstito patriótico de la defensa nacional.
Impuesto adicional del 10 por 100 sobre giros al Exterior (residentes) $ 210,673.84
Impuesto sobre aparatos telefónicos 136,349.10
Impuesto sobre loterías y billetes para rifas 619,366.18
Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta 259,753.43
Suman los ingresos extraordinarios $ 1.226,142.55

PARTE CUARTASERVICIO DEL EMPRESTITO PATRIOTICO

Artículo 4° Para atender al servicio del empréstito patriótico de la defensa nacional, durante el año fiscal de 1937, apropiase 'de los ingresos de las rentas especiales la suma de un millón doscientos veintiséis mil ciento cuarenta y dos pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 1.226,142.55), así:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Servicio del empréstito patriótico $ 1.226,142.55

PARTE QUINTAPRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA EL IV CENTENARIO DE BOGOTA

Artículo 5 Fíjanse pára 1937 en l a suma de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300,000) los productos del empréstito contratado con el Banco de la República para auxiliar a la ciudad de Bogotá con motivo del IV centenario de su fundación, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 34 de 1935 $ 1.300,000.00

PARTE SEXTAIV CENTENARIO DE LA CIUDAD DE BOGOTA

Artículo 6° Para cubrir al Municipio de Bogotá parte del auxilio decretado por el artículo 2" de la Ley 34 de 1935, como contribución del Tesoro de la Nación a la celebración del IV centenario de la fundación de la capital de la República $ 1.300,000.00

PARTE SEPTIMA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7° Si en cualquier momento de l a vigencia fiscal de 1937 se comprobare un descenso e n los ingresos nacionales, que afecte el equilibrio del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de la facultad que le concede el artículo 19 de la Ley 64 de 1931 y previo concepto favorable del Consejo de Ministros, podrá reducir las apropiaciones en las cantidades necesarias p a r a mantener dicho equilibrio. (Artículo 9° de la Ley 190 de 1936).
Artículo 8° Durante la vigencia de este Presupuesto, las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931, somete mensualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Consejo de Ministros, deben hacerse por una suma que no exceda de la doceava parte de la apropiación global.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo de Ministros fijarán los gastos mensuales de acuerdo con la siguiente prelación :

  • 1° Ejército y Policía Nacional.
  • 2° Cárceles y leprosorios.
  • 3° Administración de justicia.
  • 4° Educación y sus auxilios.
  • 5° Higiene y sus auxilios.
  • 6° Servicio de deuda interna y externa, incluida en el Presupuesto.
  • 7° Obras Públicas.
  • 8° Gastos generales de la Administración Pública; y
  • 9° Otros auxilios.

(Artículo 10 de l a Ley 190 de 1936).

Artículo 9° Las primas de cambio sobre las sumas que por cualquier concepto hayan de ser pagadas en monedas extranjeras, se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con la apropiación del respectivo servicio a qué se destina cada giro. (Artículo 11 de la Ley 190 de 1936).
Artículo 10. Las entidades públicas o privadas que reciban auxilio del Tesoro Nacional están obligadas a rendir a la Contraloría General de la República cuenta comprobada de la inversión que dieren a tales auxilios. (Artículo 12 de la Ley 190 de 1936).
Artículo 11. El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales depositará por doceavas partes en él Banco de la República, a la orden del Tesorero General, la suma en la cual se estimen los productos de esas empresas en este Presupuesto. De esta suma deducirá el Gobierno lo que le corresponda proporcionalmente a servicios atendidos por el mismo Consejo por cuenta del Gobierno Nacional, y el saldo se considerará como ingreso ordinario del Tesoro. (Artículo 13 de la Ley 190 de 1936).
Artículo 12. El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales continuará con la administración del muelle de Buenaventura, conforme al contrato que para la reconstrucción del mismo puerto celebró el Gobierno Nacional con el Consejo, contrato que será ampliado para dar cumplimiento a la Ley 66 de 1935. (Artículo 13 bis de la Ley 190 de 1936).
Artículo 13. El posible aumento de rentas sobre el cálculo presupuestado para los seis primeros meses, se destinará a las necesidades del Ministerio de Guerra, si el Gobierno considera insuficiente la partida apropiada para el desarrollo de la organización que adelanta el Ejecutivo. (Artículo 15 de la Ley 190 de 1936).
Artículo 14. Las partidas con que contribuyan los Departamentos y los Municipios que ocupan los servicios de la Policía Nacional, de conformidad con los contratos y arreglos que se lleven a cabo, se destinarán a aumentar el presupuesto de la Policía Nacional. (Artículo 16 de la Ley 190 de 1936).
Artículo 15. Las autorizaciones concedidas al Gobierno para reorganizar algunos Departamentos Administrativos, se entiende que serán ejercidas dentro de la partida total asignada al respectivo Departamento. (Artículo 17 de la Ley 190 de 1936).
Artículo 16. Ninguna partida global apropiada en el Presupuesto Nacional podrá ser reclamada por Ministerio o Departamento Administrativo sin que previamente se haga la discriminación por decreto interno, especificando los gastos uno a uno y haciéndolo por duodécimas partes, según lo establecido por la Ley 64 de 1931.

Este Decreto será conocido con antelación por el señor Contralor General de la República, para su cumplimiento. (Artículo 18 de la Ley 190 de 1936).

Artículo 17. Autorízase al Gobierno para que de los auxilios destinados a la construcción .del Colegio de Boyacá--Tunja-invierta lo necesario para los laboratorios y material de enseñanza del mismo plantel. (Artículo 19 de la Ley 190 de 1936.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de .1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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