Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Salud Pública) curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. |
|---|---|---|---|---|
| CAPITULO 64 | CAPITULO 64 | CAPITULO 64 | CAPITULO 64 | CAPITULO 64 |
| Organismos Nacionales de Higiene. | Organismos Nacionales de Higiene. | Organismos Nacionales de Higiene. | Organismos Nacionales de Higiene. | Organismos Nacionales de Higiene. |
| Del artículo 731. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto "Samper y Martínez"), incluido el del Laboratorio de Preparación de Vacuna Antiaftosa, en el año | $ | 25.000.00 | 25.000.00 | 25.000.00 |
| CAPITULO 66 | CAPITULO 66 | CAPITULO 66 | CAPITULO 66 | CAPITULO 66 |
| Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. | Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. | Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. | Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. | Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. |
| Del artículo 746. Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de asistencia pública y hospitalaria nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año | 3.000.00 | 3.000.00 | 3.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 28.000.00 | 28.000.00 | 28.000.00 |
| CAPITULO 61 | CAPITULO 61 | CAPITULO 61 | CAPITULO 61 | CAPITULO 61 |
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| Al artículo 701. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles (sostenimiento y conservación), uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros y demás gastos similares en las Oficinas del Ministerio, en el año | 20.000.00 | 20.000.00 | 20.000.00 | |
| CAPITULO 63 | CAPITULO 63 | CAPITULO 63 | CAPITULO 63 | CAPITULO 63 |
| Departamento de Tuberculosis y Lepra; | Departamento de Tuberculosis y Lepra; | Departamento de Tuberculosis y Lepra; | Departamento de Tuberculosis y Lepra; | Departamento de Tuberculosis y Lepra; |
| Al artículo 714. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos y Dermatológicos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorios de B. C. C. y Vacunación de Bogotá, Unidades Móviles, Hospitales Sanatorios Antituberculosos y, en general, para atender los demás gastos que demanden las Campañas Antituberculosas y Antileprosas en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año | 8.000.00 | 8.000.00 | 8.000.00 | |
| Ordinal 7). Para sostenimiento del Hospital Sanatórió "San Pablo" Antituberculosos de Cartagena, en el año | $ | 8.000 00 | ||
| Suman los créditos | $ | 28.000.00 | 28.000.00 | 28.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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