Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 136
Personal y material.
| A2a. Del artículo 2821. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año | $ 515.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 515.000.00 |
| CAPITULO 136 Personal y material. C1a (a). Al artículo 2824. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ 400.000.00 |
| A1a. Al artículo 2826. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 115.000.00 |
| Suman los créditos | $ 515.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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