por el cual se dictan vaaris disposiciones concernientes a las carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. En reemplazo de los señores Luis Castro Gómez y Alberto Sicard Melendro, quienes no aceptaron, nombrase a los señores Angel Bredio Martínez y Pedro Pablo Jaramillo, para ocupar los puestos de Ingeniero Jefe y Topógrafo Dibujante de la Comisión de Estudios y proyectos de la carretera Popayán-Guapi.
Artículo segundo. La Zona de Carreteras Nacionales de Tunja tendrá a su cuidado la Dirección y administración de los trabajos del puente de Buenavista, que se construye sobre el río Cravo Sur. En consecuencia, las herramientas, materiales y demás elementos destinados a tal obra, quedarán incorporados en el almacén de la Zona indicada.
Parágrafo. Con los fondos de la Zona de Carreteras precitada, se atenderá al pago de los gastos que sean necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, a partir del día primero de enero del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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