Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Presidencia de la República)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1499 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
CAPITULO 2°
Comité Nacional de Planeación.
| A2a. Del artículo 15-A. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Comité Nacional de Planeación, creado por Decreto legislativo número 3103 de 1954, y de conformidad con el Decreto legislativo número 0566 de 1955 | $ 20.000.00 |
|---|---|
| A1a. Del artículo 18. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina del Comité Nacional de Planeación y de expertos enviados por organismos internacionales y los del Comité, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 36.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 56.000.00 |
| CAPITULO 2° Comité Nacional de Planeación. A2a. Al artículo 16. Para sueldos y honorarios que ocasione la asistencia técnica de expertos enviados por organismos internacionales, en el año | $ 50.000.00 |
| A1a. Al artículo 32. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año | 6.000.00 |
| Suman los créditos | $ 56.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.