Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Presidencia de la República)

Rango Decreto
Publicación 1955-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1499 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

CAPITULO 2°

Comité Nacional de Planeación.

A2a. Del artículo 15-A. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Comité Nacional de Planeación, creado por Decreto legislativo número 3103 de 1954, y de conformidad con el Decreto legislativo número 0566 de 1955 $ 20.000.00
A1a. Del artículo 18. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina del Comité Nacional de Planeación y de expertos enviados por organismos internacionales y los del Comité, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 36.000.00
Suman los contracréditos $ 56.000.00
CAPITULO 2° Comité Nacional de Planeación. A2a. Al artículo 16. Para sueldos y honorarios que ocasione la asistencia técnica de expertos enviados por organismos internacionales, en el año $ 50.000.00
A1a. Al artículo 32. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 6.000.00
Suman los créditos $ 56.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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