Por el cual se ordena un resello de estampillas de correo

Rango Decreto
Publicación 1959-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 1873 del 29 de septiembre próximo pasado se autorizó la unificación de todos los portes del correo aéreo, que por administración delegada tiene a su cargo la empresa Aerovías Nacionales de Colombia S. A., "AVIANCA";

Que en la actualidad hay en el Almacén de Especies Postales del Ministerio de Comunicaciones, en existencia, estampillas para correo aéreo que -es necesario resellar para distinguirlas de las-destinadas a los correos ordinario y extra-rápido,

DECRETA:

Artículo 1º El Ministerio de Comunicaciones determinara por medio de resoluciones las cantidades y valores de las estampillas que deban resellarse para atender-al franqueo de la correspondencia aérea.
Artículo 2º El Ministerio de Comunicaciones deberá cambiar desde el día en que se inicie la unificación, 1º de diciembre de 1959, hasta tres meses después, las especies postales aéreas actualmente en circulación, por su equivalente en portes nuevos.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá. D.E a 13 de noviembre de 1959

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito. .Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Comunicaciones,

Francisco Lemas Arboleda.

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