Por el cual se fija el número de concejales que elige cada municipio

Rango Decreto
Publicación 1980-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 30 de 1969,

decreta:

Artículo 1° En las elecciones del 9 de marzo de 1980, los Concejos Municipales se compondrán de los siguientes Concejales:

Los Municipios cuya población actual no exceda de cinco mil habitantes, elegirán seis (6); los que tengan de cinco mil uno a diez mil, elegirán ocho (8); los que tengan de diez mil uno hasta veinte mil, elegirán diez (10); los de veinte mil uno hasta cincuenta mil (50.000), elegirán doce (12); los de cincuenta mil uno hasta cien mil, elegirán quince, y los de cien mil uno en adelante, elegirán quince (15), y uno más por cada cien mil habitantes, hasta completar el máximo de veinte (20).

Artículo 2° Para determinar el número de Concejales de los Municipios de creación posterior a la fecha de aprobación del censo de 1964, se tomará en cuenta el último censo realizado aunque no haya sido aprobado, y en su defecto la población acreditada para la expedición de la Ordenanza que creó el respectivo Distrito Municipal.
Artículo 3° El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, está integrado por veinte (20) Concejales.

No funcionarán Concejos en los Municipios menores que forman parte del Distrito Especial.

Artículo 4° Este Decreto rige desde su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de diciembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Gobierno,

Germán Zea.

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