Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultadesque leconfieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Articulo 1º Fíjanse los siguientes gravámenes a lasposiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
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