Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 0638 de 20 de marzo de 1951 y concordantes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le Confiere el artículo 1° del Decreto 0637 de 1951,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase la importación de tres mil (3.000) toneladas de hidróxido de sodio (soda cáustica), perteneciente a la posición 224 del Arancel de Aduanas, por una sola vez, con destino a la Planta Colombiana de Soda.
Parágrafo. Esta importación causará los derechos de aduana correspondientes.
Artículo 2° Prorrógase la prohibición para importar las mercancías a que se refiere el artículo 1° del Decreto número 1567 (junio 23) de 1953, hasta el 31 de diciembre de 1954.
Artículo 3° Exclúyense de la lista de mercancías de prohibida o restringida importación establecida por los Decretos 0638 de 1951 y concordantes, los siguientes artículos:
| Posición. | Denominación. |
|---|---|
| 16 | Otras carnes frescas, refrigeradas o congeladas, con excepción del tocino. |
| 18 | Carnes saladas, secadas, ahumadas, cocidas o simplemente preparadas de otra manera: |
| b) Otras. | |
| 116 | Salchichas, salchichones y similares. |
| 117 | Otras preparaciones y conservas de carnes: |
| a) Pathes de hígado de toda clase. | |
| b) Otras, distintas de las comprendidas en la posición 18. | |
| 118 | Extractos de carne, sólidos o líquidos, aún aromatizados con sustancias vegetales. |
| 527 | Tejidos de algodón lisos: |
| d) Mercerizados, lustrados, moirés, gaufrés, de un peso por m2: | |
| 1) De menos de 60 gramos. | |
| Ex-782 | Baterías de cocina, de aluminio recortado de los tipos del duraluminio, aluminio anticorodal y aluminio al manganeso. |
Artículo 4° El presente Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
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