Por el cual se ordena una emisión de sellos postales

Rango Decreto
Publicación 1959-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 340 de 16 de abril de 1910, artículo 2°, expedido en desarrollo de la Ley 65 de 1909, se creó el Departamento del Valle;

Que en noviembre próximo se cumple el 25° aniversario de la fundación de la Facultad de Agronomía de Palmira, del mismo Departamento;

Que el 20 de julio de 1960 se cumple también el cincuentenario de la fundación del Departamento del Norte de Santander, creado por Ley número 25 de julio 14 de 1910;

Que el 10 de diciembre próximo se inaugurará el Aeropuerto Internacional de "Eldorado" de Bogotá, D. E., obra de capital importancia para el progreso del transporte aéreo del país;

Que el Gobierno Nacional debe asociarse a dichas celebraciones,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase la emisión de los siguientes sellos postales conmemorativos:

Correo ordinario:

2.000.000 (dos millones) de estampillas de cinco centavos ($0.05), cuyo motivo central será la reproducción de la primera página de las actas y documentos de las ciudades confederadas del Valle del Cauca, en 1811.

2.000.000 (dos millones) de estampillas de cinco centavos ($0.05), cuyo motivo central será el escudo de armas de la ciudad de Cúcuta.

5.000.000 (cinco millones) de estampillas de diez centavos ($0.10), con el escudo de armas de la ciudad de Cali.

2.000.000 (dos millones) de estampillas de veinte centavos ($0.20), cuyo motivo central serán los escudos de armas de las ciudades de Ocaña y Pamplona.

Correo Aéreo "AVIANCA":

2.000.000 (dos millones) de estampillas de cinco centavos (0.05), cuyo motivo central será simbólico del desarrollo cultural del Valle, con la reproducción de un aspecto de su Universidad.

1.000.000 (un millón) de estampillas de treinta y cinco centavos ($0.35), cuyo motivo central será simbólico de la historia del Valle, con la reproducción de un aspecto de la iglesia de San Francisco, en Cali.

2.000.000 (dos millones) de estampillas de treinta y cinco centavos ($0.35), cuyo motivo central será un aspecto del Aeropuerto Internacional de "Eldorado", de Bogotá, D. E.

1.000.000 (un millón) de estampillas de sesenta centavos ($0.60), cuyo motivo central será el desarrollo urbanístico de la ciudad de Cúcuta.

500.000 (quinientas mil) estampillas de un peso con cuarenta y cinco centavos ($1.45), con un dibujo que reproduzca un aspecto de la Facultad de Agronomía de Palmira.

Correo Extra-rápido:

1.000.000(un millón) de estampillas de cinco centavos ($0.05), cuyo motivo será un aspecto de la Villa del Rosario.

1.000.000 (un millón) de estampillas de diez centavos ($0.10), cuyo motivo central será un aspecto panorámico del Valle del Cauca.

300.000 (trescientas mil) estampillas de un peso ($1.00), con un aspecto del Aeropuerto Internacional "Eldorado", de Bogotá, D. E.

Hojitas filatélicas:

20.000 (veinte mil) hojitas filatélicas de valor de tres pesos ($3.000) cada una, para el servicio de correo extra-rápido, con algunos de los dibujos conmemorativos de la creación del Departamento del Valle.

20.000 (veinte mil) hojitas filatélicas de valor de dos pesos con treinta centavos ($2.30), para el correo aéreo "Avianca", con algunos de los dibujos conmemorativos del Departamento del Valle.

20.000 (veinte mil) hojitas filatélicas de valor de dos pesos ($2.00), para el servicio aéreo, con algunos de los dibujos conmemorativos de la creación del Departamento del Norte de Santander.

Artículo 2° Facúltase al Ministerio de Comunicaciones para cambiar, por medio de resolución, los valores faciales de las estampillas ordenadas por medio de este Decreto.
Artículo 3° El Ministerio de Comunicaciones queda autorizad para contratar en el Exterior la fabricación de las estampillas a que se refiere el presente Decreto, así como para seleccionar los dibujos y colores de las mismas.
Artículo 4° Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para aumentar a 50.000 las hojitas filatélicas de las ordenadas en el Decreto 1757 del 24 de junio de 1959, con un motivo alusivo a las Naciones Unidas, y para destinarlas al servicio del correo extra-rápido.
Artículo 5° El valor de las estampillas que se ordenan por medio de este Decreto, será pagado así: Las de correo ordinario con cargo al presupuesto del Ministerio de Comunicaciones para la vigencia de 1900, en cuanto este presupuesto contenga suficiente apropiación; de lo contrario, se pagarán con cargo a las cuentas de "Correo Extra-rápido", y las destinadas al correo aéreo "Avianca", con cargo a la cuenta "6% Correo Aéreo", pagos éstos que hará el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Comunicaciones,

Francisco Lemos Arboleda.

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