Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre construcción de edificios con destino a oficinas de correos, telégrafos y telecomunicaciones y para dotación de las mismas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que por Decreto extraordinario número 3724 de 1954, se modifico el Decreto número 3182 de 1950, y se autorizó al Ministerio de Comunicaciones para efectuar construcciones de edificios para los servicios de Correos, Telégrafos y Telecomunicaciones, con la cooperación directa de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones;
Que en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal, Capítulo 114, artículo 2563, se señalo al Ministerio de Comunicaciones la cantidad inicial de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para construcción , adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones en el país (Ley 7ª de 1913), y para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", de Bogotá (Ley 85 de 1936), según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado;
Que por Decreto número 2161 de 1955, se adiciono el artículo anteriormente citado del Presupuesto Nacional, en la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), con igual destinación,
DECRETA:
Artículo 1° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a efectuar la construcción de edificios en las ciudades que a continuación se enumeran, con los aportes del Ministerio de Comunicaciones que igualmente se relacionan en seguida:
| Edificios: | |
|---|---|
| Cali | $ 150.000.00 |
| Cartagena | 250.000.00 |
| Montería | 150.000.00 |
| Roldanillo | 100.000.00 |
| Popayán | 150.000.00 |
| Villa de Leiva | 75.000.00 |
| Zarzal | 100.000.00 |
Parágrafo. El total de las inversiones para estos edificios, por parte del Ministerio de Comunicaciones será de novecientos setenta y cinco mil pesos ($ 975.000.00). La Empresa Nacional de Telecomunicaciones invertirá de sus propios fondos las sumas necesarias para la completar terminación de los edificios conjuntos para Correos, Telégrafos, Giros y Telecomunicaciones de Cali, Cartagena, Popayán y Zarzal.
Artículo 2° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a efectuar, asímismo, a solicitud del Ministerio, el arreglo, la reparación y la adaptación de edificios y locales para Oficinas de Correos y Telégrafos por un valor total de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00).
Artículo 3° Autorizase al Ministerio de Comunicaciones para que por conducto de la Superintendencia de Proveeduría y Almacenes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adquiera en el país o en el Exterior, para el servicio de las oficinas del Ministerio en el país los siguientes elementos y equipos por un valor total de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), de acuerdo con la siguiente distribución:
| Carteras de Reparto | $29.000.00 |
|---|---|
| Máquinas franqueadoras, contadores, cintas y tinta, balanzas y basculas para el control de la correspondencia oficial con franquicia, armazones para sacos de correos, selladoras anuladoras con destino a varias oficinas, incluidos seguiros, fletes e imprevistos | 334.000.00 |
| --- | --- |
| Mobiliario equipo e iluminación de oficinas | 137.000.00 |
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Artículo 4° Autorizase al Ministerio de Comunicaciones para trasladar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, con el fin de atender a las construcciones y gastos considerados en el presente Decreto, y conforme a la distribución prevista en el mismo, la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), provenientes del Capítulo 114, artículo 2563 del Presupuesto Nacional de la vigencia actual.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier GeneralGustavo Berrío M.
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